Diligencias preliminares en el derecho español

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¿Qué son y para qué sirven las diligencias preliminares?

Las diligencias preliminares se refieren a un trámite previo a la presentación de una demanda judicial. Mediante las mismas, el futuro demandante puede solicitar el auxilio del órgano judicial para obtener información, precisar o aclarar datos y otras cuestiones esenciales para poder preparar la demanda que pretende iniciar. Se trata de una herramienta para facilitar la información necesaria para interponer la demanda y que el demandante no las puede obtener por sus propios medios. Esto le permite al demandante decidir sobre la procedencia de su interposición o el alcance de las pretensiones a ejercitar.

La información y documentación que puede solicitar es muy variada y de distinto tipo, tal y como evidencia la casuística establecida en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Esta puede versar sobre declaraciones, aportación y exhibición documental, así como exhibición de cosa.  Aunque se trata de supuestos tasados, son flexibles en su interpretación jurisprudencial y su aplicación específica puede variar, según las circunstancias del caso. 

¿Ante qué órgano judicial puede presentarse la solicitud de diligencias preliminares?

La solicitud de diligencias preliminares puede presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, en los casos que proceda, según la naturaleza del procedimiento judicial que pretenda plantearse, y siempre del domicilio de quien debiera declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones que se acordarán para preparar el juicio. 

Salvo en las excepciones previstas en el apartado primero del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en concreto, en los ordinales sexto a noveno, que trata sobre trata de diligencias preliminares donde se pretende iniciar procedimientos para la defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios sirviendo las diligencias preliminares para identificar a los afectados e integrantes del colectivo, para el ejercicio de una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual, solicitando datos sobre el posible infractor, origen y redes de distribución de la obra o producto que infringe un derecho de propiedad intelectual o industrial, bien, para la protección en determinados derechos previstos en las leyes especiales, tales como las diligencias de comprobación de hechos de la Ley de Patentes o Ley de Competencia Desleal   En estos casos, la competencia depende del tribunal ante el que se hubiese de presentar la demanda.

¿Qué requisitos se exigen en la presentación de diligencias preliminares?

Por su carácter instrumental, las diligencias preliminares se practicarán sólo cuando fueran absolutamente necesarias. Una de las causas principales para denegar las diligencias preliminares es que estas se usen para la obtención de una prueba preconstituida, o para intentar llegar a conclusiones sobre el fondo de la cuestión que pretenda someterse a enjuiciamiento.

Las diligencias preliminares son siempre previas a la presentación de la demanda, no siendo posible presentarlas de manera coetánea, como así ocurre con las medidas cautelares. El motivo es que éstas son el instrumento necesario para interponer la demanda, ya que con las diligencias preliminares se solicita la información que falta. Tampoco cabe su solicitud una vez presentada la demanda, ya que carecen de sentido al poder solicitarse en el mismo procedimiento, a través de la práctica de la prueba.

Para su admisión, debe identificarse, de manera suficiente, el objeto de la diligencia preliminar y justificar su necesidad, además de ofrecerse y depositar ante el Juzgado una caución como garantía de que el solicitante asumirá los posibles daños y perjuicios derivados de la solicitud, caso de que ésta resulte infundada o abusiva.

Al presentar una caución, la parte solicitante demuestra su compromiso y seriedad en la solicitud evitando, con ello, solicitudes frívolas o abusivas de diligencias preliminares que puedan causar perjuicios injustificados a la otra parte o al propio proceso judicial.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de diligencias preliminares?

El procedimiento de diligencias preliminares es un proceso sencillo que se desarrolla de la manera siguiente: 

  1. Solicitud de diligencias preliminares: la solicitud que se presente al juzgado debe incluir los motivos para llevar a cabo esas diligencias y una descripción detallada de la información y documentos que pretendan obtenerse, así como el ofrecimiento de caución.
  2. Admisión o rechazo de la solicitud: el juzgado, una vez revisada la solicitud, decidirá si admite o no la solicitud. En este punto, es importante señalar que, si bien la resolución que admite la solicitud de diligencias preliminares no es recurrible, sí que cabe recurso de apelación contra la resolución que deniega o rechaza la solicitud.
  3. Citación para la práctica de diligencias preliminares: una vez admitida a trámite la solicitud de diligencias preliminares, se cita y requiere a los interesados para que, dentro de un plazo de diez días, se lleve a cabo la práctica de la diligencia preliminar interesada.
  4. Oposición a la práctica de diligencias preliminares: una vez recibida la citación, cabe la posibilidad de oponerse a la práctica de las diligencias preliminares, en el plazo de cinco días, pudiendo solicitar la celebración de una vista.

En caso de que la persona requerida no atendiera el requerimiento, y tampoco se opusiera a la diligencia preliminar, el juzgado podrá, de manera motivada, adoptar una serie de medidas tales como la posibilidad de acordar una entrada y registro o el reconocimiento de los hechos como confesión judicial, según dispone el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acceder a la versión en inglés aquí

Ana Carpintero Asociada de Kepler Karst y Especialista en asosoramiento a empresas y personas fisicas y recuperacion de deuda
Asociada

E: carpintero@keplerkarst.com

M:+34 678 370 819

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