Eduardo de Urbano sobre la eficacia de la «Ley Whistleblowing»

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler-Karst y Magistrado en excedencia, analiza en El Confidencial el grado de eficacia de la “Ley Whistleblowing”, publicada en el BOE este martes.

Esta ley de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas (‘whistleblowers’) y de lucha contra la corrupción se erige como un mecanismo más de colaboración ciudadana, con plena aplicabilidad en el mundo de la empresa y de las organizaciones públicas.

Como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley, aquellas empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deberán implantar canales de denuncias internas y externas dentro de sus sistemas de ‘compliance’.

Este mandato es igualmente aplicable a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y otros entes públicos y privados.

A su vez, Eduardo de Urbano examina esta ley observando, en paralelo, determinados preceptos del Código Penal (CP), como es el caso de la defensa de aquellos denunciados cuando el denunciante incurre en acusación y denuncia falsa (artículos 456 y 457 CP), calumnia o injurias (artículos 205 y 208 CP).

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