El plan de pagos como alternativa en auge a la exoneración de las deudas.

El plan de pagos es un mecanismo fundamental diseñado para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho por deudores personas físicas amparado por la ley concursal. Este instrumento ofrece una vía alternativa para su recuperación financiera.

Tal y como se prevé en el artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) en España, el deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en la ley, siempre que el deudor sea de buena fe, ya sea con sujeción a un plan de pagos con o sin la previa liquidación de la masa activa.

Con posterioridad a ello, la reforma del año 2022 amplió la aplicabilidad de la figura del plan de pagos incluyendo un régimen aplicable también a los concursos sin masa, con insuficiencia sobrevenida de la masa activa o aquellos en los que la liquidación no ha resultado suficiente para hacer frente al pago de los créditos reconocidos de los acreedores, con la condición de que, como se ha mencionado, el deudor sea de buena fe y no se corresponda con las excepciones incluidas en el artículo 487 del TRLC.

En lo relativo a la figura del plan de pagos, lo que ocurre habitualmente en la práctica es que se acuerdan en su mayoría en los concursos sin masa. Sin embargo, la realidad es que todavía no se ha llegado a profundizar en el análisis de la figura del plan de pagos, si bien el artículo 496 del TRLC detalla por primera vez el contenido del plan de pagos y la propia Sala 1ª del Tribunal Supremo, de forma previa a la entrada en vigor de la modificación del TRLC, se pronunció al respecto en su Sentencia número 295/2022 de 6 de abril, estableciendo ciertas consideraciones acerca del contenido del plan de pagos al mismo tiempo que reconocía que la propia ley no especificaba en qué consistía un verdadero plan de pagos, si bien la significación de los términos empleados y el contexto de la expresión y finalidad permitían dilucidarlo.

Entre las consideraciones mencionadas por el Tribunal Supremo destaca la determinación del concepto de plan de pagos como la forma en que se realizará el pago de obligaciones que no puedan quedar afectados por la exoneración durante los cinco años posteriores, suponiendo así un esfuerzo real para el deudor. Asimismo, hacía hincapié en la necesidad de que el plan de pagos fuese real y realista, es decir, que se ajustase a lo cierto y lo que efectivamente se pueda alcanzar, pues entendía que debe elaborarse conforme a lo que uno puede, y no a lo que uno quiere. Del mismo modo, señalaba que las condiciones económicas del deudor deben quedar claramente plasmadas junto con el calendario de pagos preceptivo.

Es por ello por lo que, a la luz del trabajo que puede suponer la correcta elaboración de un plan de pagos y a razón de la indeterminación jurídica que engloba el asunto, conviene realizar un análisis legislativo más profundo en el tema. En esta línea, cabe además añadir que son numerosos los casos en los que los planes de pagos se proponen como convenios concursales, pese a la evidente diferencia entre ellos, la cual debe ser analizada, por cuanto, entre otros, el plan de pagos no puede ser presentado por un acreedor, sigue la línea de la imposición y no de negociación de condiciones con los acreedores y puede alterar el orden de pagos con el consentimiento de los acreedores, además de contar con un ámbito de afectación más limitado que el convenio.

En conclusión, el plan de pagos se presenta como una herramienta esencial para la consecución de la exoneración del pasivo insatisfecho, ofreciendo una oportunidad para que los deudores de buena fe puedan reestructurar sus obligaciones financieras de manera viable y realista. Su correcta aplicación, enmarcada en un entendimiento claro de la legislación vigente y las directrices jurisprudenciales, resulta determinante para asegurar el éxito en el camino hacia una nueva estabilidad económica.

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Marta Ibarrola abogada asociada Kepler Karst y especializada en el área mercantil
Asociada

E: ibarrola@keplerkarst.com

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