Los créditos ICO en los planes de reestructuración en España: Un análisis jurídico de su régimen especial.

El tratamiento de los créditos ICO (créditos financieros otorgados por entidades privadas garantizados por aval público) en el ámbito concursal y preconcursal en España ha experimentado una evolución significativa en los últimos años. Inicialmente regulados por el Real Decreto-ley 8/2020, como respuesta a la crisis del COVID-19, su régimen se ha ido perfeccionando a través de sucesivas disposiciones normativas. La Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), introdujo una regulación específica para estos créditos en su Disposición Adicional Octava. Esta norma establece criterios sobre su clasificación, representación y alcance en los procedimientos concursales y pre-concursales.

Naturaleza jurídica y clasificación

Los créditos ICO presentan una naturaleza híbrida que complica su clasificación en los planes de reestructuración. Por un lado, son créditos financieros concedidos por entidades privadas; por otro, cuentan con el aval público del Instituto de Crédito Oficial. Esta dualidad ha llevado a que, en la práctica, gocen de ciertas prerrogativas que los acercan a los créditos públicos.

El derecho de voto en los planes de reestructuración

La Disposición Adicional Octava del TRLC, regula el ejercicio del derecho de voto de estos créditos en los planes de reestructuración de empresas en dificultades financieras. Se establece un sistema de voto separado: la entidad financiera vota por la parte no avalada, mientras que para la parte avalada se requiere autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este régimen de autorización previa ha sido objeto de críticas por su potencial efecto obstaculizador en la aprobación de planes de reestructuración. Sin embargo, recientes modificaciones normativas, como el Real Decreto-ley 20/2022, han flexibilizado el sistema, permitiendo el voto separado de las entidades financieras incluso en casos de arrastre del ICO (cross-class cramdown).

Formación de clases en los planes de reestructuración

Un aspecto controvertido es la formación de clases de acreedores en los planes de reestructuración que incluyen créditos ICO. Una sentencia pionera del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, de 13 de julio de 2023, ha permitido la separación de los créditos ICO en una clase independiente, argumentando la "falta de interés común" con otros créditos financieros y el "conflicto de intereses" entre deudas públicas y privadas. Esta decisión judicial se fundamenta en la flexibilidad que otorga el artículo 623 del TRLC para la formación de clases, más allá de los criterios obligatorios como el rango concursal o la existencia de garantías reales.

Conclusiones y perspectivas de futuro

El régimen especial de los créditos ICO en los planes de reestructuración busca equilibrar la protección del crédito público con la necesidad de facilitar la viabilidad empresarial. Sin embargo, la complejidad de su regulación y las constantes modificaciones normativas generan cierta inseguridad jurídica. La reciente flexibilización en la interpretación judicial y administrativa de este régimen apunta hacia una mayor agilidad en los procesos de reestructuración. No obstante, sigue siendo necesario un marco normativo más claro y estable que permita a las empresas y sus acreedores planificar con certeza sus estrategias a seguir en un plan de reestructuración. En definitiva, el tratamiento de los créditos ICO en los planes de reestructuración constituye un ejemplo paradigmático de la tensión entre el interés público (recuperar el crédito en su totalidad) y la necesidad de mecanismos ágiles de reestructuración empresarial (sacrificio común en pos del salvamento de la empresa), un equilibrio que el legislador y los tribunales deberán seguir perfeccionando en los próximos años.

Acceder a la versión en inglés aquí.

Malena Vila abogada del área mercantil, especializada en finanzas, mercados financieros y procedimientos de insolvencia en Kepler-Karst Law Firm.
Asociada

E: mvila@keplerkarst.com

Síguenos en:

Categorías

Equipo