Qué efectos alcanza la aprobación y homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de una sociedad respecto a los acreedores financieros y en relación a los fiadores solidarios es el tema sobre el que ha escrito nuestro socio Luis Barber para El Derecho. ¿Existe derecho a reclamar al garante o fiador solidario por parte de los acreedores financieros el importe íntegro de los préstamos (sometidos al acuerdo de refinanciación?
Partiendo del artículo 627 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por al que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, Luis analiza una cuestión de enorme trascendencia para los acreedores financieros desde dos puntos de partida: (1) cuando los acreedores financieros no han suscrito el acuerdo de refinanciación o han mostrado disconformidad; (2) cuando los acreedores financieros sí han suscrito el acuerdo de refinanciación.
Determinar los efectos que los pactos alcanzados como parte de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente tienen para con respecto a los acreedores financieros en sus relaciones con el garante o fiador solidario.
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