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Armando Betancor caso éxito empresas Petersen, expropiación YPF
Armando Betancor entrevistado por Invertia por el caso Petersen

Armando Betancor, Of Counsel de Kepler-Karst y especialista en reestructuraciones e insolvencias, ha sido entrevistado en Invertia (El Español) por su trabajo como Administrador Concursal de las empresas Petersen Energía, S.A.U. y Petersen Energía inversora, S.A.U., en el caso en que Argentina ha sido condenada a pagar miles de millones de dólares.

La semana pasada, la Justicia de Estados Unidos sentenció que, fruto de la expropiación de YPF a Repsol, Argentina tiene que abonar una indemnización por el incumplimiento contractual resultante de la expropiación de las acciones que las empresas Petersen tenían en Repsol.

Detrás de esta sentencia exitosa está el pensamiento estratégico y de vanguardia de Armando Betancor y el resto del equipo de Kepler Karst, quienes fueron capaces de visualizar un activo y una posibilidad donde todos veían problemas o incertidumbre. Tras tener claro que Argentina había incumplido sus obligaciones, hubo que buscar formas novedosas para poder llevar el asunto a juicio y sostenerlo.

Analizando e investigando descubrí la existencia de una herramienta ciertamente existente en el mundo anglosajón, pero prácticamente o del todo desconocida y nunca implementada en procesos concursales en España: la financiación de litigios”, explica Armando.

No te pierdas la entrevista completa aquí

Armando Betancor administrador concursal empresas Petersen (caso Repsol, YPF Argentina)

El equipo de trabajo en Kepler-Karst involucrado en este asunto ha sido: Armando Betancor, Of Counsel, administrador concursal desde que en 2012 las empresas entraran en concurso de acreedores e impulsor del procedimiento judicial, Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones, los socios Luis BarberEduardo Frutos y Davinia Sánchez, y el consultor Guido Demarco.

 

Fallo a favor empresas Petersen Armando Betancor es administrador concursal
Caso de éxito: Fallo a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra Argentina

Nuestros equipos de Situaciones Especiales y Reestructuraciones e Insolvencias recibieron con orgullo la noticia del fallo sumario a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra la República Argentina por la expropiación de las acciones de Repsol en la petrolera YPF, en el juicio que se venía llevando a cabo de Nueva York.

El equipo de trabajo en Kepler-Karst involucrado en este asunto ha sido: Armando Betancor, Of Counsel, administrador concursal desde que en 2012 las empresas entraran en concurso de acreedores e impulsor del procedimiento judicial, Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel de Kepler-Karst y experto en reestructuraciones, los socios Luis Barber, Eduardo Frutos y Davinia Sánchez, y el consultor Guido Demarco.

Caso de éxito: Fallo a favor de las empresas Petersen en la demanda por incumplimiento contractual contra Argentina

“Fue una ardua tarea durante muchos años, teniendo dos frentes abiertos. Desde el comienzo hemos formado un equipo de trabajo interdisciplinario y sofisticado que nos ha permitido llegar hasta aquí”, ha dicho Betancor.

Gracias a su diligente actuación y a la innovadora estrategia propuesta por Armando Betancor, las compañías concursadas pudieron llevar adelante esta demanda contra Argentina en Nueva York pese a su situación de insolvencia. La clave ha sido un acuerdo de financiación de litigios que permitió a las concursadas hacer frente a los costes de litigar en allí durante casi 10 años.

En este sentido, Betancor ha comentado: «Hemos estado a la vanguardia desde el comienzo, con el acuerdo de financiación de litigios que nos permitió sufragar los costes del litigio, y llegar hasta aquí. Estamos ante un fallo histórico que tendrá repercusiones internacionales».

Historia del caso

Ayer viernes 31 de marzo, tras casi 10 años de conflicto judicial, la jueza Loretta Preska, del distrito Sur de Nueva York, falló a favor de las compañías Petersen tras entender que Argentina incumplió el estatuto de YPF al haber tomado el control del 51 % de las acciones de la empresa sin haber lanzado una oferta pública de adquisición (OPA) por las acciones de los restantes accionistas, tal como se desprende de los artículos 7 y 28 del estatuto de YPF.

Por este motivo, la jueza determinó a través de un fallo fulminante que Argentina debe indemnizar a las compañías Petersen por los daños ocasionados resultantes del incumplimiento contractual. Ahora, solo resta determinar la cuantía exacta de los daños, que oscilarían entre $7.500 y $19.000 mil millones de dólares, conforme la aplicación de las fórmulas establecidas en el propio estatuto de YPF. Para determinar la cuantía, la jueza debe determinar la fecha exacta en la que Argentina tomó control de las acciones de YPF.

Por otro lado, la jueza resolvió que YPF no incumplió el estatuto, ya que este no le imponía a la compañía la obligación de realizar acciones para frenar a la República Argentina.

Si Argentina deseara apelar la decisión, deberá presentar garantías económicas ante el juzgado, lo cual pone al país en una situación muy complicada.

Armando Betancor, junto con su equipo de trabajo del despacho Kepler-Karst, ha impulsado y administrado el proceso judicial desde España en coordinación con tres bufetes americanos y cuatro españoles que representan a las compañías y a las diferentes partes involucradas en los tribunales tanto estadounidenses como locales.

Expansión escribe sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla

El periódico Expansión publica hoy un reportaje sobre el concurso de acreedores del grupo canario Santana Cazorla -dedicado a la construcción, el turismo y la hostelería-, asesorado por nuestros profesionales de Kepler-Karst.

El administrador concursal del grupo ha iniciado el proceso para la venta de las participaciones del 50% en las sociedades Anfi Sales y Anfi Resorts, valoradas en 202 millones de euros. La venta, además, incluye «los derechos políticos que ostenta Grupo Santana Cazorla a través de una golden share (acción de oro), otorgando una mayoría efectiva al comprador».

Grupo Santana Cazorla venta activos Canarias

Como indica el reportaje, «la sociedad Anfi Sales se dedica a la explotación y comercialización, bajo la modalidad de timesharing/multipropiedad de cuatro clubs Anfi del Mar con 7.500 habitaciones y 15.000 camas y dos complejos compuestos por 18 villas de lujo y 119 apartamentos ubicados en el entorno de dos campos de golf en el Valle del Tauro. Todos los activos están situados en el sudoeste de Gran Canaria. Por su parte, Anfi Resorts es la sociedad administradora de los complejos turísticos y residencias de Anfi del Mar.»

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Lee la noticia completa aquí.

¿Quieres más información o estás interesado? Escríbenos a administracion@keplerkarst.com

En Kepler-Karst somos expertos en concursos de acreedores y venta de unidades productivas, y asesoramos a nuestros clientes en todas las fases del proceso.

María Bartle sobre la Ley de la Segunda Oportunidad – Cinco Días

Kepler-Karst, de la mano de María Bartle – socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias-, ha colaborado en un reportaje sobre la eficacia de la Ley de la Segunda Oportunidad en Cinco Días.

La periodista, Nuria Morcillo, aborda las consecuencias que derivan de la exclusividad atribuida a los juzgados de lo Mercantil para juzgar los procedimientos relacionados con esta Ley, que entró en vigor el pasado mes de septiembre, siendo el riesgo de un posible colapso de los juzgados la mayor de ellas.

El texto no se olvida de mencionar los problemas que existen por la protección del crédito público, algo que según María Bartle va a restar eficacia a la norma.

Lee el artículo completo aquí.

Hablamos de la nueva Ley Concursal con… Alicia Díaz

Alicia Díaz es abogada especializada en derecho concursal y nos habla sobre algunas de las cuestiones más interesantes de la Reforma de la Ley Concursal.

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que en el fondo es la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, pues tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa

No te pierdas la entrevista completa que le hemos hecho 👇

 

¿Qué principales novedades incorpora la reforma para proteger los intereses de los acreedores de una empresa en situación de estrés financiero?

El problema que siempre han tenido los acreedores en procedimientos concursales es que los propios empresarios, en general, esperan demasiado a solicitar la declaración de concurso, prácticamente hasta que la empresa deja de ser viable y su funcionamiento está en riesgo. Esa idea de aguantar hasta el último aliento es lo que hacía, en contra de sus propios intereses, que muchas de ellas terminaran en liquidación.

Con la nueva norma, se pretende poner el énfasis en la fase pre-concursal, es decir, se busca que las empresas puedan detectar lo antes posibles problemas de insolvencia y puedan buscar soluciones al margen del concurso (que se pretende que sea la última opción posible). La fórmula introducida es la de los planes de reestructuración, que si bien ya existían en la anterior norma, ahora llegan con novedades. Una de las más grandes es que las empresas pueden acogerse a estos planes cuando prevén que, si su situación no cambia, en dos años pueden ser insolventes. Por lo tanto, lo que trata la Reforma es dar continuidad a las empresas, que es en el fondo la mejor forma de salvaguardar los intereses de los acreedores, que tendrán más posibilidades de cobrar su deuda, total o parcialmente, según lo que establezca el plan de reestructuración de esa empresa.

 ¿Qué importancia tienen en estos planes de reestructuración las clases de acreedores?

Toda, es uno de los puntos más relevantes e interesantes. La nueva Ley concursal obliga a formar clases de acreedores para clasificar los créditos, y en esta clasificación se tienen en cuenta cuestiones como el interés común, conflictos de intereses, etc. Se pueden crear distintas clases según el concurso del que estemos hablando, y cada una de ellas tendrá unos derechos y privilegios.

El concepto de clases de acreedores es muy importante para definir cuáles son estos derechos de las partes en la reestructuración.

Los grupos de acreedores que se hagan son de gran importancia, porque si estas clases se conforman de manera errónea, el plan de reestructuración podrá impugnarse.

 ¿Tienen un nuevo rol los acreedores?

En la Reforma se da protagonismo y más autonomía a los acreedores, especialmente cuando son acreedores cualificados, pues cuentan con un plazo sucesivo al de la administración concursal para enviar un informe que califique de culpable el concurso y con propuesta de resolución.

Un dato interesante en este sentido es que se ha suprimido el Informe del Ministerio Fiscal, que solo será necesario en caso de que en los informes de calificación se pusieran de manifiesto posibles hechos delictivos. En tales casos será el Juez quien informe al Ministerio Fiscal.

Pero hay que aclarar que los acreedores ya antes podían personarse en la fase de calificación, la diferencia es que ahora y durante el mismo plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor podrá enviar a la administración concursal un correo electrónico para intentar fundamentar la calificación del concurso como culpable. Además, ante una posible calificación culpable o ante incumplimiento del convenio, los acreedores o personas que tengan un interés legítimo podrán personarse para defender esa calificación culpable de manera independiente.

Por otro lado, ahora se hace posible que acreedores y las personas afectadas por una posible calificación culpable lleguen a un acuerdo transaccional, aunque que esta opción salga adelante queda en manos de resolución judicial.

 

¿Tienes dudas sobre la Ley Concursal? ¡Llámanos! 

experiencia en concursos de acreedores, expertos en insolvencias
Nuestra Experiencia Concursal

Los profesionales de Kepler-Karst cuentan con una dilatada trayectoria como administradores concursales en diferentes provincias del país, habiendo gestionado más de 200 procedimientos concursales.

Estos son algunos de los procedimientos más destacados en los que el equipo ha intervenido:

Petersen Energía S.A.; Petersen Energía Inversora S.A.

Administradores concursales de las empresas Petersen. Complejo proceso transnacional con impacto en España, Argentina y EEUU. Se trata de un procedimiento de quiebra contra el Estado argentino, como resultado de la nacionalización de YPF, la empresa petrolera número 1 de Argentina. Para este caso se implementó la figura innovadora en España de la financiación de litigios, y se logró con éxito la financiación del procedimiento por parte de una de las mayores y más relevantes empresas de financiación de litigios a nivel mundial.

Otros procedimientos recientes:

  • EXTRA RIEGOS, S.L., Concurso de Acreedores necesario
  • COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TAPIA DE CASARIEGO VS BUILDING CENTER, S.A.U.
  • SICONSVI, S.L., Concurso de Acreedores voluntario
  • OSCAMADRID, S.L., Concurso de Acreedores voluntario
  • RESIDENCIA HABANA, S.A., Concurso de Acreedores ordinario
  • TR HOTELES ALOJAMIENTOS DE CANARIAS, S.L.U., Concurso de Acreedores ordinario
  • RUBIVIHER, S.L., Concurso de Acreedores abreviado
  • RESIDENCIAL PUERTA NUEVA CARTAGENA,  S.A., Concurso de Acreedores voluntario

Además, hemos trabajado como asesores de empresas concursadas. Estos son algunos de los casos recientes:

Room Mate Hotels

Asesoramiento a Room Mate S.A. en su reorganización y venta de unidad productiva al fondo internacional Ángelo Gordon y Westmont Hospitality Group, dentro del marco de un concurso de acreedores, para mantener viva la actividad. Presentamos una solución de continuidad para el negocio hotelero junto con la solicitud voluntaria de concurso de acreedores.

Artrefe 3 S.A.

Tras haber sido declarada en quiebra por el Juzgado nº6 de Madrid, se intentó salir de la situación de quiebra llegando a acuerdos con los acreedores, siendo estos en su mayoría las mayores instituciones financieras del país. El 100% de la deuda fue reestructurada gracias a su compra por un inversor y su posterior capitalización, y la empresa recuperó su actividad.

Importante empresa de transportes

La entidad fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Almería. No obstante, se trabajó en la salida de la situación de concurso y a tal efecto se articuló una operación de rescate en la que se negoció por un lado con los acreedores, en su mayoría entidades financieras, y por otro lado con un fondo de inversión que interesado en apoyar a la Sociedad financieramente con el fin de superar la situación concursal y reanudar la actividad. Asunto internacional dado que cuenta con sociedades en Bulgaria y Marruecos.

NZ Patrimonio S.L.U.

Asesoramiento a NZ PATRIMONIO, una empresa inmobiliaria con sede en Madrid, en su concurso de acreedores. En julio de 2015, se vendió el principal activo de la empresa, un edificio en Madrid, por más de 90 millones de euros, lo que supuso la mayor operación inmobiliaria en Madrid en 2015. NZ se encuentra en fase de liquidación con una administración concursal.

GRUPO CIFE. CIFE SPAIN BUSINESS S.L.; GLOP GAMES S.L.U.; CIFE EMOTION S.L.

Asesoramiento legal a la empresa durante el concurso de acreedores. El alcance del asesoramiento incluyó la asistencia en los procedimientos al grupo de empresas dedicadas a la comercialización de juguetes, entre los que destacan las famosas muñecas Ksimerito, y concluyó con la venta de la unidad productiva para poder continuar con la actividad a la empresa mexicana Distroller.

Novedades de la Reforma Concursal III | Régimen especial para Pymes

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y hoy nos centramos en el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. En cuanto a esto, la Ley dice:

Lo primero que hay que establecer es qué es una Pyme. La norma considera Pyme a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividad empresarial o profesional, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros. Quedan excluidas de la definición las micropymes y las sociedades que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar.

Una de las especialidades que incluye la Ley para estas empresas se refiere a las comunicaciones, y se establece que debe incluirse esta circunstancia (ser una Pyme) en las comunicaciones con los acreedores. La penalización por no hacerlo supone no poder efectuar otra comunicación en el plazo de un año. Además, la prórroga de los efectos de esta comunicación –negociaciones con los acreedores o preconcurso- solo puede ser solicitada por el propio deudor.

En cuanto al plan de reestructuración propiamente dicho, las Pymes tienen habilitado un formulario electrónico para poder presentar su Plan de Reestructuración en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, así como en notarías y oficinas del Registro Mercantil.

Junto con este formulario deberán adjuntar la documentación que se exige en la ley (poderes procesales, relación de acreedores, relación de bienes y derechos…). En el caso de querer incluir en el Plan créditos públicos, deberán además presentar certificado que diga que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las directrices para su cumplimiento pueden encontrarse aquí.

La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado. Y, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

¿Tienes dudas? Llámanos, escríbenos o visítanos. Podemos ayudarte. 

 

Novedades de la Reforma Concursal II | Experto en Reestructuraciones

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

La Reforma introduce la figura del Experto en Reestructuraciones, que será clave a partir de ahora en el nuevo engranaje de derecho preconcursal que trae la Ley.

Su función principal es la de asesorar y ayudar al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes. Su objetivo último es el de mantener viva la actividad de la empresa que esté pasando por una situación de insolvencia. Entre otras cuestiones, esta figura será la encargada de buscar fondos de inversión para tratar de vender unidades productivas o conseguir inversiones de una manera rápida y eficaz. Por eso, según nuestros expertos, el experto en reestructuraciones deberá conocer el mercando de fondos de inversión.

 

Te contamos cuáles son las claves de esta nueva figura:

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La norma tan solo dice que el nombramiento debe recaer en “la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley». Y matiza que, «cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto».

Por lo tanto, podrán ser nombrados como tal personas que demuestren tener conocimientos en reestructuraciones, aunque no tengan experiencia como administradores concursales, y viceversa. Pero sin duda, la persona designada Experto en Reestructuraciones deberá tener una formación interdisciplinar, como la que ofrecen los expertos de Kepler-Karst, quienes cuentan con amplia experiencia y formación en derecho concursal, reestructuraciones, operaciones transfronterizas y derecho fiscal.

 

¿Existen incompatibilidades o prohibiciones para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La Ley establece dos supuestos:

  1. Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
  2. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.

Si se considera que el Experto propuesto no reúne las condiciones necesarias mencionadas anteriormente o cumple alguno de los supuestos de incompatibilidad, el juez puede dar dos días para que quien ha propuesto al Experto «presente una terna de posibles expertos de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones».

Además, el nombramiento puede ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.

 

¿Cómo se nombra al Experto en Reestructuraciones?

-En los casos en los que resulta preceptivo, su nombramiento siempre lo realizará el juez mediante un Auto

-Pero su elección, puede recaer en alguna de las partes afectadas por el plan de reestructuración: bien sea el deudor, bien sea una determinada mayoría de acreedores.

-Se podrá designar a un experto en reestructuraciones cuando:

  • Lo pida el deudor
  • Lo pidan acreedores (+50% pasivo)
  • Haya solicitud suspensión generalizada de ejecuciones (a discreción del juez pero no especifica la ley si será él quien lo designe)
  • Lo propongan acreedores que representan <35% pasivo, pero en este caso no será obligatorio su nombramiento de considerarse no necesario por el deudor o resto de acreedores.

-Los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, si no fueron quienes designaron al experto independiente, pueden solicitar en cualquier momento la sustitución del experto.

 

La Ley, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Luis Barber comenta para Cinco Días las nuevas capacidades de los acreedores en la Ley Concursal

Luis Barber, socio de Kepler-Karst y responsable de la oficina de Canarias, comenta para Cinco Días algunas de las novedades que trae la Reforma de la Ley Concursal. El reportaje se centra en las nuevas capacidades de los acreedores, como por ejemplo, el poder solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía.

Como se explica en el texto, la nueva regulación busca anticiparse a los problemas de insolvencia favoreciendo las reestructuraciones de empresas en crisis. En este sentido, la búsqueda de soluciones tempranas, con empresas viables y al margen del procedimiento judicial concursal, opina Luis Barber, “puede reportar un mayor éxito para todos”.

Además, con la nueva ley, señala Luis, “desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal”. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, “podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones”, indica el abogado, lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.

No te pierdas aquí el artículo titulado «La Ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrar«.

 

María Bartle participa en la jornada «Cómo afrontar una crisis empresarial» tras la nueva Ley Concursal

María Bartle, socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias en Kepler-Karst, ha participado esta mañana en la primera jornada del ciclo de ponencias titulado ‘Empresarios y Comerciantes ante la nueva Legislación Concursal’, organizado por Madrid Foro Empresarial, asociación de la que Kepler-Karst es miembro. Esta primera jornada, enfocada a «Cómo afrontar una crisis empresarial», ha tenido lugar en la Sede del Consejo General de la Abogacía Española y ha reunido a expertos en Reestructuraciones y Derecho Concursal.

María ha estado al frente de la ponencia titulada “Planes de reestructuración, salvavidas de las empresas”, en la que ha hablado sobre esta herramienta legal que, si bien no es nueva, sí que introduce varias novedades en la nueva normativa. Destacamos:

  • La Reforma de la Ley intenta quitar el estigma del concurso de acreedores ofreciendo la posibilidad de adoptar soluciones preconcursales.
  • El Plan de Reestructuración no es una propuesta anticipada de convenio de acreedores, es mucho más: el plan puede suponer no solo modificar pasivos, sino también modificar los fondos propios de la sociedad, puede suponer modificaciones operativas (un ERE), la venta de una unidad productiva o de varios activos… todo eso puede ser un Plan de Reestructuración.
  • En este sentido, hay que ser imaginativos con el Plan de Reestructuración, porque la norma nos lo permite.
  • Los socios de una empresa pueden verse arrastrados por cualquier tipo de acuerdo societario que se considere necesario para el plan de reestructuración.
  • Los acuerdos de refinanciación únicamente tenían por objeto créditos financieros. Ahora todos, con excepción de los derivados de relaciones familiares, responsabilidad civil extracontractual y laborales. Por consiguiente, sí podrán verse afectados los créditos con garantía real y los de derecho público, sin embargo, en este último supuesto las excepciones que se incluyen para su afectación hace que sigan siendo prácticamente intocables.

 

El día 26 de este mes de septiembre entrará en vigor la nueva Ley Concursal, que supondrá importantes cambios que afectarán a las empresas.

Este acto que, cuenta con el patrocinio de Ibercaja, estará moderado por el Coordinador de la Mesa de Asuntos Jurídicos de Madrid Foro Empresarial, y ha contado con la participación de los despachos de abogados Acountax AbogadosKleper-Karst Law Firm y Selier Abogados.

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