Novedades de la Reforma Concursal II | Experto en Reestructuraciones

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

La Reforma introduce la figura del Experto en Reestructuraciones, que será clave a partir de ahora en el nuevo engranaje de derecho preconcursal que trae la Ley.

Su función principal es la de asesorar y ayudar al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes. Su objetivo último es el de mantener viva la actividad de la empresa que esté pasando por una situación de insolvencia. Entre otras cuestiones, esta figura será la encargada de buscar fondos de inversión para tratar de vender unidades productivas o conseguir inversiones de una manera rápida y eficaz. Por eso, según nuestros expertos, el experto en reestructuraciones deberá conocer el mercando de fondos de inversión.

 

Te contamos cuáles son las claves de esta nueva figura:

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La norma tan solo dice que el nombramiento debe recaer en “la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley". Y matiza que, "cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto".

Por lo tanto, podrán ser nombrados como tal personas que demuestren tener conocimientos en reestructuraciones, aunque no tengan experiencia como administradores concursales, y viceversa. Pero sin duda, la persona designada Experto en Reestructuraciones deberá tener una formación interdisciplinar, como la que ofrecen los expertos de Kepler-Karst, quienes cuentan con amplia experiencia y formación en derecho concursal, reestructuraciones, operaciones transfronterizas y derecho fiscal.

 

¿Existen incompatibilidades o prohibiciones para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La Ley establece dos supuestos:

  1. Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
  2. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.

Si se considera que el Experto propuesto no reúne las condiciones necesarias mencionadas anteriormente o cumple alguno de los supuestos de incompatibilidad, el juez puede dar dos días para que quien ha propuesto al Experto "presente una terna de posibles expertos de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones".

Además, el nombramiento puede ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.

 

¿Cómo se nombra al Experto en Reestructuraciones?

-En los casos en los que resulta preceptivo, su nombramiento siempre lo realizará el juez mediante un Auto

-Pero su elección, puede recaer en alguna de las partes afectadas por el plan de reestructuración: bien sea el deudor, bien sea una determinada mayoría de acreedores.

-Se podrá designar a un experto en reestructuraciones cuando:

  • Lo pida el deudor
  • Lo pidan acreedores (+50% pasivo)
  • Haya solicitud suspensión generalizada de ejecuciones (a discreción del juez pero no especifica la ley si será él quien lo designe)
  • Lo propongan acreedores que representan <35% pasivo, pero en este caso no será obligatorio su nombramiento de considerarse no necesario por el deudor o resto de acreedores.

-Los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, si no fueron quienes designaron al experto independiente, pueden solicitar en cualquier momento la sustitución del experto.

 

La Ley, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

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