La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, nº 1063/2025, de 21 de julio de 2025) reitera una doctrina esencial: la inactividad, dilaciones o actuaciones contrarias a Derecho por parte de la Administración Tributaria no pueden beneficiar a la Administración ni perjudicar al contribuyente.
El caso analizado constituye un precedente relevante en materia de devolución de ingresos indebidos y refuerza los principios de seguridad jurídica y prohibición del enriquecimiento injusto.
Nuestro Of Counsel, Eduardo de Urbano, ha participado en el análisis de esta resolución en un artículo para Expansión, subrayando la importancia de que la Administración actúe conforme a Derecho.
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