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Curso de Derecho penal económico por Eduardo de Urbano
Eduaro de Urbano imparte un curso sobre Derecho Penal Económico

La editorial jurídica Sepin organiza los próximos 7 y 14 de marzo el Curso práctico de Derecho Penal Económico de la mano de Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler—Karst y Magistrado en excedencia.

El objetivo del curso es proporcionar las claves necesarias para el conocimiento y práctica del Derecho Penal Económico actual, proporcionando pautas generales para el abordaje de un caso.

En la primera sesión, Eduardo abordará las cuestiones principales en los delitos económicos, como la autoría y participación, la prueba, la responsabilidad civil y la técnica procesal.

En la segunda, se analizarán algunos de los delitos económicos más frecuentes, como son la estafa, administración desleal, insolvencia punible o blanqueo de capitales.

🔗 Inscríbete aquí: https://www.sepin.es/tienda-online/articulo/articulo.aspx?id_articulo=8283

Sesión 1: Cuestiones procesales principales en los delitos económicos

🗓️ Martes, 7 de marzo

🕐 17:00 a 19:00 (Hora peninsular)

Sesión 2: Los delitos económicos

🗓️ Martes, 14 de marzo

🕐 17:00 a 19:00 (Hora peninsular)

 

Sobre Eduardo de Urbano: 

Eduardo de Urbano es especialista en delincuencia económica. Desde 2013 hasta 2021, Eduardo ha ejercido como Magistrado de lo penal en la Audiencia Provincial de Madrid; previamente fue Presidente en la Audiencia Provincial de Las Palmas (1992-1999) y magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (1999-2013).

Su alto expertise técnico en el proceso penal y en ética y garantías jurídicas le ha llevado a colaborar con instituciones internacionales en materia jurídica internacional en América (EE.UU, Colombia, El Salvador, Perú, Guatemala) y Europa (Alemania, Luxemburgo, Holanda, Polonia, Bulgaria, Albania, Serbia, Rumanía).

Eduardo está acreditado por ANECA como docente universitario, es profesor en la UNIR y en el IEB, donde dirige un curso de Derecho Penal Económico, y además es director de tesis doctorales.

María Bartle sobre la Ley de la Segunda Oportunidad – Cinco Días

Kepler-Karst, de la mano de María Bartle – socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias-, ha colaborado en un reportaje sobre la eficacia de la Ley de la Segunda Oportunidad en Cinco Días.

La periodista, Nuria Morcillo, aborda las consecuencias que derivan de la exclusividad atribuida a los juzgados de lo Mercantil para juzgar los procedimientos relacionados con esta Ley, que entró en vigor el pasado mes de septiembre, siendo el riesgo de un posible colapso de los juzgados la mayor de ellas.

El texto no se olvida de mencionar los problemas que existen por la protección del crédito público, algo que según María Bartle va a restar eficacia a la norma.

Lee el artículo completo aquí.

Novedades de la Reforma Concursal IV | Exoneración de Pasivo Insatisfecho

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración del papel de los acreedores, y sobre el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. Hoy os hablamos sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Sobre esto, la norma dice:

Las personas naturales, sean o no empresarias, podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas, con variaciones respecto de la norma anterior. Ahora:

  • El deudor puede obtener la exoneración sin tener que liquidar su patrimonio, siempre y cuando esté sujeto a un plan de pagos, que puede ser de 3 a 5 años.
  • Se permite que el deudor conserve su vivienda habitual en caso de estar hipotecada y con la concurrencia de determinados requisitos. Hasta ahora, la mayoría de los jueces concedían esta medida, pero no estaba establecida de forma explícita en la Ley.
  • Desaparece la figura del mediador y el Acuerdo extrajudicial de Pagos
  • Los juzgados mercantiles serán los competentes para tramitar estas peticiones, con independencia de si el deudor es profesional/empresario o no.
  • Los sistemas de información crediticia (fichero de morosos) están obligados a actualizar sus registros.

Por otro lado:

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: Las deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivadas de delito, deudas por alimentos, ciertas deudas por salarios, deudas por créditos de Derecho Público (salvo un máximo de 20.00 euros, 10.000 € frente a la AEAT y otros 10.000€ frente a la TGSS), deudas por multas, costas o gastos judiciales y deudas con garantía real. La no exoneración del crédito de Derecho Público es una de las cuestiones que más polémica han ocasionado hasta el punto de que ya se ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE a la que se esperan sigan algunas más (de hecho, ya hay otra anunciada). Habrá que ver cómo evoluciona.

Para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, los deudores deben ser de buena fe, algo que ya estaba previsto en la norma anterior.

¿Necesitas ayuda solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho? ¡Llámanos!

 

Novedades de la Reforma Concursal III | Régimen especial para Pymes

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

Ya hemos hablado de la figura del experto en reestructuraciones, de los planes de reestructuración y del papel de los acreedores, y hoy nos centramos en el régimen especial que recoge la norma para la reestructuración de Pymes. En cuanto a esto, la Ley dice:

Lo primero que hay que establecer es qué es una Pyme. La norma considera Pyme a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividad empresarial o profesional, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a 49, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros. Quedan excluidas de la definición las micropymes y las sociedades que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar.

Una de las especialidades que incluye la Ley para estas empresas se refiere a las comunicaciones, y se establece que debe incluirse esta circunstancia (ser una Pyme) en las comunicaciones con los acreedores. La penalización por no hacerlo supone no poder efectuar otra comunicación en el plazo de un año. Además, la prórroga de los efectos de esta comunicación –negociaciones con los acreedores o preconcurso- solo puede ser solicitada por el propio deudor.

En cuanto al plan de reestructuración propiamente dicho, las Pymes tienen habilitado un formulario electrónico para poder presentar su Plan de Reestructuración en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, así como en notarías y oficinas del Registro Mercantil.

Junto con este formulario deberán adjuntar la documentación que se exige en la ley (poderes procesales, relación de acreedores, relación de bienes y derechos…). En el caso de querer incluir en el Plan créditos públicos, deberán además presentar certificado que diga que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las directrices para su cumplimiento pueden encontrarse aquí.

La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado. Y, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

¿Tienes dudas? Llámanos, escríbenos o visítanos. Podemos ayudarte. 

 

Novedades de la Reforma Concursal II | Experto en Reestructuraciones

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha entrado en vigor, pero, ¿qué novedades trae esta reforma?

La Reforma introduce la figura del Experto en Reestructuraciones, que será clave a partir de ahora en el nuevo engranaje de derecho preconcursal que trae la Ley.

Su función principal es la de asesorar y ayudar al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes. Su objetivo último es el de mantener viva la actividad de la empresa que esté pasando por una situación de insolvencia. Entre otras cuestiones, esta figura será la encargada de buscar fondos de inversión para tratar de vender unidades productivas o conseguir inversiones de una manera rápida y eficaz. Por eso, según nuestros expertos, el experto en reestructuraciones deberá conocer el mercando de fondos de inversión.

 

Te contamos cuáles son las claves de esta nueva figura:

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La norma tan solo dice que el nombramiento debe recaer en “la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley». Y matiza que, «cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto».

Por lo tanto, podrán ser nombrados como tal personas que demuestren tener conocimientos en reestructuraciones, aunque no tengan experiencia como administradores concursales, y viceversa. Pero sin duda, la persona designada Experto en Reestructuraciones deberá tener una formación interdisciplinar, como la que ofrecen los expertos de Kepler-Karst, quienes cuentan con amplia experiencia y formación en derecho concursal, reestructuraciones, operaciones transfronterizas y derecho fiscal.

 

¿Existen incompatibilidades o prohibiciones para ser designado Experto en Reestructuraciones?

La Ley establece dos supuestos:

  1. Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
  2. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.

Si se considera que el Experto propuesto no reúne las condiciones necesarias mencionadas anteriormente o cumple alguno de los supuestos de incompatibilidad, el juez puede dar dos días para que quien ha propuesto al Experto «presente una terna de posibles expertos de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones».

Además, el nombramiento puede ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.

 

¿Cómo se nombra al Experto en Reestructuraciones?

-En los casos en los que resulta preceptivo, su nombramiento siempre lo realizará el juez mediante un Auto

-Pero su elección, puede recaer en alguna de las partes afectadas por el plan de reestructuración: bien sea el deudor, bien sea una determinada mayoría de acreedores.

-Se podrá designar a un experto en reestructuraciones cuando:

  • Lo pida el deudor
  • Lo pidan acreedores (+50% pasivo)
  • Haya solicitud suspensión generalizada de ejecuciones (a discreción del juez pero no especifica la ley si será él quien lo designe)
  • Lo propongan acreedores que representan <35% pasivo, pero en este caso no será obligatorio su nombramiento de considerarse no necesario por el deudor o resto de acreedores.

-Los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, si no fueron quienes designaron al experto independiente, pueden solicitar en cualquier momento la sustitución del experto.

 

La Ley, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Luis Barber comenta para Cinco Días las nuevas capacidades de los acreedores en la Ley Concursal

Luis Barber, socio de Kepler-Karst y responsable de la oficina de Canarias, comenta para Cinco Días algunas de las novedades que trae la Reforma de la Ley Concursal. El reportaje se centra en las nuevas capacidades de los acreedores, como por ejemplo, el poder solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía.

Como se explica en el texto, la nueva regulación busca anticiparse a los problemas de insolvencia favoreciendo las reestructuraciones de empresas en crisis. En este sentido, la búsqueda de soluciones tempranas, con empresas viables y al margen del procedimiento judicial concursal, opina Luis Barber, “puede reportar un mayor éxito para todos”.

Además, con la nueva ley, señala Luis, “desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal”. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, “podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones”, indica el abogado, lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.

No te pierdas aquí el artículo titulado «La Ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrar«.

 

¿Qué novedades trae la nueva Ley Concursal?

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.

La Ley, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Pero, ¿qué novedades trae esta reforma concursal? Nuestros expertos en Derecho Concursal y Reestructuraciones han analizado su contenido. Estas son los principales cambios y novedades:

-Resulta llamativo el mayor protagonismo que se da a los acreedores, puesto que en las refinanciaciones y reestructuraciones (como medidas tendentes a evitar el concurso), pueden participar en la adopción de medidas con independencia de la voluntad del deudor. Incluso pueden, en determinados supuestos, decidir la designación de administrador concursal.

Se regulan con más detalle los planes de reestructuración y la transmisión de la unidad productiva, incluso antes de la declaración del concurso, recordando el marco del art. 583 del TRLC.

-En estos casos, se incluye expresamente la posibilidad de que directamente se pueda designar una entidad especializada para la venta, o que con carácter previo a la solicitud de declaración de concurso, si se pretende la venta de dicha unidad productiva, se designe a un experto en reestructuraciones, quien luego sería designado administrador concursal en caso de declararse el concurso.

-Las personas indicadas también podrán ser designados expertos para la obtención de ofertas de adquisición de la unidad productiva con carácter previo a solicitarse la declaración de concurso. En caso de tener que presentarse tal referida solicitud, por concurrir insolvencia actual, y declararse el concurso de acreedores, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento de ese experto y, en tal caso, pasaría a ser designado administrador concursal.

-De hecho, la figura del experto en reestructuraciones será clave. Podrán ser designados como tales los administradores concursales (AC), así como personas jurídicas o naturales con conocimientos jurídicos, financieros y empresariales, así como con experiencia en la materia.

En opinión de nuestros expertos, «el experto en reestructuraciones debe conocer el mercando de fondos de inversión para tratar de vender la unidad productiva o conseguir inversiones de una manera rápida y eficaz. Y esa persona será quien, después, en caso de tener que presentarse la solicitud de declaración de concurso -por agotarse el plazo de los dos meses desde que se conoció la insolvencia o del 583 TRLV-, será designado administrador concursal. Por esto, por más que se debatiera en su momento si las figuras de expertos en reestructuraciones y administrador concursal eran coincidentes, no deben identificarse sin más ambas, sino que debería hablarse de una especialización de un AC (o despacho AC) en inversiones y/o una especialización de despachos dedicados a la búsqueda de inversores, en AC. Esto puede dar lugar a una sinergia entre profesionales«.

-Desaparecen los planes de liquidación.

-Continúa siendo poco ambiciosa la regulación del BEPI. Principalmente, en lo relativo a la exoneración de los créditos de Derecho Público, resultando únicamente exonerados, con el límite máximo de 10.000 euros, los créditos cuya recaudación competa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y los de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Se introducen formularios para la tramitación de los concursos de acreedores de microempresas.

 

El Congreso rechazó las enmiendas del Senado, que pretendían introducir la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso, permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos, o que la retribución del experto de reestructuración corriera a cargo de quien lo proponga.

Rodrigo Olivares-Caminal sobre la deuda de Ucrania

Ucrania ha propuesto aplazar los pagos de los bonos internacionales del país, devastado por la guerra, durante 24 meses, para evitar un impago de 20.000 millones de dólares. Los acreedores votan esta semana sobre esta propuesta del gobierno para decidir si apoyan o no la propuesta.

Nuestro Of Counsel Rodrigo Olivares-Caminal, experto en reestructuración de deuda y deuda soberana, ha comentado para Reuters esta propuesta.

Rodrigo explica que la moratoria de dos años en los pagos de la deuda externa permitiría a Ucrania evitar un incumplimiento contractual o legal, ya que cualquier modificación de las condiciones de los bonos contaría con el respaldo de los acreedores.

En el artículo, Rodrigo también explica que «un incumplimiento contractual, un evento de crédito y un incumplimiento de la calificación crediticia son tres conceptos diferentes aunque relacionados«, y que «incurrir en cualquiera de los tres no significa que se activen los otros dos».

Ucrania se enfrenta a un déficit de financiación de 5.000 millones de dólares mensuales y a presiones de liquidez tras la invasión rusa del 24 de febrero. El tiempo es precioso: el país tiene un bono de 1.000 millones de dólares que vence el 1 de septiembre.

Lee el artículo completo aquí.

 

Los medios se hacen eco del asesoramiento de Kepler-Karst a Room Mate

La pasada semana anunciamos un nuevo caso de éxito: Kepler-Karst, despacho líder en insolvencias y reestructuraciones de alta complejidad, asesora la venta de la unidad productiva de Room Mate, y los medios del sector legal se han hecho eco de la noticia.

Iberian Lawyer, Legal Today, Law and trends, Líder Legal y Economist & Jurist son algunos de los medios del sector que han hablado sobre la operación y nuestro asesoramiento.

La transacción se ha llevado a cabo a través de la venta de la unidad productiva de Room Mate al fondo internacional Ángelo Gordon y Westmont Hospitality Group, dentro del marco de un concurso de acreedores.

Room Mate solicitó la declaración voluntaria de concurso de acreedores el pasado 24 de junio de 2022, y el juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid recientemente aprobó esta operación. La estrategia legal desplegada por Kepler-Karst Law Firm apoyó la rápida ejecución de esta transacción, que era necesaria dada la situación financiera tan deteriorada de la compañía, ya que la Firma presentó una solución de continuidad para el negocio hotelero junto con la solicitud voluntaria de concurso de acreedores.

Sin duda, un gran éxito con el que celebrar la llegada del verano.

El equipo de Kepler-Karst que ha participado en esta operación ha estado liderado por Armando Betancor, acompañado de Luis BarberDavinia Sánchez de la CruzRodrigo Olivares-CaminalAna Carpintero y Guido Demarco.

 

 

El Confilegal analiza el fin de la moratoria concursal con Davinia Sánchez

El Confilegal, medio especializado en información jurídica, ha analizado el significado y las consecuencias del fin de la moratoria concursal de la mano de varios expertos, entre ellos Davinia Sánchez, socia de Kepler-Karst y experta en derecho concursal.

Más de dos años después del inicio de la pandemia y tras sucesivas prorrogas de una medida que se aprobó durante los primeros días de la crisis sanitaria, la moratoria concursal llegó a su fin el 30 de junio. El Confilegal se pregunta «¿qué sucede ahora?», pues dede el 1 de julio, ha vuelto la obligación de solicitar el concurso de acreedores en un escenario de insolvencia actual o inminente para la empresa.

 

Según Davinia, en esta nueva etapa “aumentarán los concursos de acreedores de micro y pequeñas empresas, lo que sin duda puede afectar al día a día de los juzgados, ya de por sí saturados, pero no sé si será una avalancha o un crecimiento continuado, o si llegarán ya como empresas zombies”.

En el texto, la socia de Kepler-Karst también habla de las consecuencias de no presentar la solicitud de concurso de acreedores a tiempo, los planes de reestructuración que incluye la nueva normativa que se espera que se apruebe este verano, y hace una valoración de la nueva Ley Concursal, en tramitación.

No te pierdas el artículo completo aquí.

 

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