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Experto en reestructuración sobre el caso Celsa
Rodrigo Olivares-Caminal sobre la homologación del plan de reestructuración de Celsa

Nuestro socio y experto en reestructuraciones, Rodrigo Olivares-Caminal, comenta en El Confidencial la reciente homologación del plan de reestructuración de los acreedores en el caso de la empresa Celsa.

Para Rodrigo, esta sentencia, firme y en la que no cabe recurso ante la Audiencia Provincial, “es una traslación al régimen español de la Directiva, pero también de las prácticas anglosajonas (Reino Unido, Estados Unidos, Singapur, etc.) que van en pos de una resolución expedita”.

Se trata de la primera reestructuración impuesta por los acreedores a la deudora y a sus accionistas, no teniendo que requerir del consentimiento de la parte deudora, y exponiendo el rol preponderante que ostentan los acreedores.

No te pierdas el artículo completo haciendo click aquí.

 

Sobre Rodrigo Olivares-Caminal

Catedrático de Derecho Bancario y Financiero de la Universidad Queen Mary de Londres y consultor internacional para varias instituciones multilaterales en Washington D.C., Europa, Bancos Centrales y Estados Soberanos.

Rodrigo Olivares apoya el área de Derecho Financiero, y aporta su alto expertise técnico asesorando a acreedores y ofreciendo su visión internacional al área de Reestructuración e Insolvencias del despacho.

Es experto senior en Insolvencia para el Banco Mundial, experto en resolución bancaria para el Parlamento Europeo, consultor de instituciones multilaterales y ha actuado como experto en deuda soberana para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Con más de 20 años de experiencia, y actuando desde Londres y Madrid, ha desarrollado proyectos en los cinco continentes, entre los que destaca la evaluación de la efectividad de las leyes de insolvencia de las 38 economías donde el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo opera. En la actualidad, coordina y representa el comité de acreedores de Cuba y a un grupo de acreedores de Venezuela en Europa.

Inversiones extranjeras en España
Doing Business in Spain IV: Inversiones extranjeras en empresas españolas

Hoy entra en vigor el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio de 2023, sobre inversiones extranjeras en España, que desarrolla el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

¿Qué novedades trae la nueva regulación de inversiones extranjeras? Te detallamos las principales novedades:

 

Por medio del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio de 2023, sobre inversiones exteriores («RD de Inversiones Exteriores”) (publicado en el BOE de 5 de julio de 2023), se aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y que viene a derogar el Real Decreto 664/1999.

El nuevo Real Decreto entra hoy en vigor, 1 de septiembre de 2023, si bien, aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril de 1999, de Inversiones Exteriores.

Con este desarrollo reglamentario se busca aportar mayor seguridad jurídica al ayudar a definir los sectores estratégicos o las inversiones sujetas a control por perfil del inversor y reduce a la mitad el tiempo de duración de los expedientes de autorización.

Los principales cambios que introduce el RD de Inversiones Exteriores se centran en los mecanismos de control de inversiones extranjeras directas, para los cuales se requiere de autorización administrativa de carácter general (previstas en el art. 7 bis de la Ley 19/2003) o específica cuando se trata de actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, o las inversiones en actividades relacionadas con armas, cartuchería, pirotecnia y explosivos.

¿Qué se considera inversión extranjera directa?

Las inversiones por las cuales el inversor extranjero pase a tener una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española, las inversiones en las que el inversor extranjero adquiera el control de una sociedad española o de parte de ella, y las operaciones que tengan por objeto una empresa cotizada en España o una no cotizada cuyo valor sea de más de 500 millones. Este último supuesto solo afecta a los europeos no españoles y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se consideran inversores extranjeros: (1) los inversores de países no miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio y (2) los inversores no-españoles de países que sí son miembros.

  1. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL

1.1 El plazo para resolver

El plazo máximo para resolver solicitudes de autorización y notificarlas al interesado se reduce de seis meses a tres meses.

En caso de no obtener respuesta transcurrido ese plazo, el silencio tendrá carácter negativo, se entenderá desestimada. Si bien es cierto que las autoridades pueden requerir información adicional que suspenda el cómputo de este plazo para resolver y notificar.

1.2. Procedimiento de consulta voluntaria (art. 9)

Se ha establecido formalmente un sistema de consulta voluntaria que hasta ahora había existido de forma práctica, sin una cobertura legal expresa ni un plazo definido para su resolución. Este sistema se aplica a todos los mecanismos de control. En la práctica, se recurre a la consulta previa en los supuestos en los que existen motivos jurídicos suficientes para argumentar la no sujeción de la operación a autorización previa, pero por prudencia, el inversor requiere una confirmación formal.

En caso de que el interesado no reciba respuesta dentro de ese plazo, o si la consulta es resuelta indicando que la autorización es necesaria, se le permitirá presentar una solicitud de autorización.

1.3. Procedimiento simplificado

Se elimina la posibilidad de recurrir al procedimiento simplificado de 30 días hábiles del mecanismo de control recogido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003 para aquellas operaciones que tuviesen un importe igual o inferior a 5.000.000€. A partir del 1 de septiembre de 2023, todas las solicitudes dispondrán de un plazo de 3 meses para su resolución. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones resolver sobre las operaciones cuyo importe sea igual o inferior a 5.000.000€, y al Consejo de Ministros en el resto de los casos. 

  1. MECANISMO DE CONTROL DEL ARTÍCULO 7 BIS

2.1. Alcance de los sectores sujetos al Mecanismo de Control

Es necesaria autorización previa del Consejo de Ministros para completar las inversiones extranjeras directas sujetas al mecanismo de control del artículo 7 bis, si bien corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones resolver sobre aquellas operaciones cuyo importe sea inferior a 5.000.000€.

Son inversiones extranjeras directas: (i) las inversiones como consecuencia de las cuales el inversor extranjero pase a tener una participación igual o superior al 10 % del capital social de una sociedad española; (ii) la operación societaria, acto o negocio jurídico como consecuencia de la cual el inversor extranjero adquiera el control de una sociedad española o de la totalidad o de una parte de ella de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia; y (iii) adicionalmente, y solamente en caso de que el inversor sea un europeo No-español y hasta el 31 de diciembre de 2024, operaciones que tengan por objeto una empresa cotizada en España, o si se realiza sobre una no cotizada, aquellas cuyo valor supere los 500 millones de euros.

2.2. Operaciones no sujetas al Mecanismo de Control del artículo 7 bis

La norma incorpora la interpretación de determinadas situaciones en las cuales no aplica el mecanismo de control del artículo 7 bis. Estas circunstancias incluyen:

  • Reestructuraciones internas dentro de un grupo de empresas.
  • Incrementos de participación por parte de inversores que ya poseen al menos un 10% de la sociedad española, siempre que estos incrementos no conlleven cambios en el control de la empresa. Es decir, si la operación no resulta en un cambio de una situación de no control a control conjunto o exclusivo, o de control conjunto a control exclusivo.
  • Operaciones que tengan una repercusión nula o insignificante en los bienes jurídicos protegidos.
  • Operaciones realizadas por vehículos a través de los cuales se invierten fondos públicos, siempre que se demuestre que su política de inversión es independiente y sin influencia política de un tercer Estado.

2.3. Inversiones extranjeras sujetas al Mecanismo de Control

Por su objeto, las inversiones extranjeras directas en los siguientes sectores están sujetas al mecanismo de control del artículo 7 bis:

  • Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales, incluidas ahora de forma expresa las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles, así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales las contempladas en la Ley 8/2011.
  • Tecnologías críticas y de doble uso, incluidas las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, las nanotecnologías y biotecnologías.
  • Tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, incluidos los materiales avanzados y nanotecnología, fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, tecnologías de las ciencias de la vida, sistemas de fabricación avanzados y transformación, inteligencia artificial, seguridad digital y conectividad.
  • Tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, que comprenden las que implican una cantidad o un porcentaje sustancial de financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea o de España.
  • Suministro de insumos fundamentales, en particular (a) los provistos por compañías que desarrollan y modifican software empleado en la operación de infraestructuras críticas en el sector energético, de aguas, de las telecomunicaciones, financiero y asegurador, sanitario, del transporte y en el ámbito de la seguridad alimentarias; así como (b) otros insumos indispensables y no sustituibles para garantizar la integridad, seguridad o continuidad de actividades que afecten a los sectores anteriores, entre otros.
  • Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales o con capacidad de control de dicha información, que incluyen el acceso a datos específicos sobre infraestructuras críticas, a bases de datos relacionadas con prestación de servicios esenciales o que no sean de acceso público, y las actividades sometidas obligatoriamente a una evaluación de impacto sobre los datos personales.
  • Medios de comunicación, sin perjuicio de que los servicios de comunicación audiovisual, en los términos definidos en la Ley General de Comunicación Audiovisual, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley.
  • Otros sectores cuya liberalización a la inversión extranjera directa suspenda el Gobierno, cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública (actualmente ninguno).

Por el sujeto que las realiza, las inversiones extranjeras directas de los inversores No-europeos detallados a continuación están también sujetas al mecanismo de control del artículo 7 bis, con independencia del sector en que invierta:

  • Si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el Gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país.
  • Si el inversor extranjero ha realizado inversiones o ha participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro, y especialmente en los sectores sujetos al mecanismo de control indicados anteriormente.
  • Si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad pública, orden o salud públicos en España.

2.4. Exenciones

La norma establece un nuevo sistema de exenciones para el mecanismo de control, que ahora pasan a estar sujetas al sector de la empresa en que se invierta.

En el sector energético, están exentas las inversiones en empresas que no ejerzan actividades reguladas, que no se conviertan en operadores dominantes tras la operación, que la cuota de potencia instalada por tecnología resultante en manos del inversor sea inferior al 5%, o que su número de clientes (en caso de comercializadoras) sea inferior a 20.000; quedan exentos inmuebles que no estén afectos a ninguna infraestructura crítica; las inversiones en sociedades cuya cifra de negocio sea inferior a 5.000.000€., excepto las empresas con tecnologías de particular interés para España, determinados operadores de comunicaciones electrónicas y actividades de investigación sobre materias primas estratégicas; y las inversiones transitorias.

2.5. Consecuencias del no sometimiento al Mecanismo de Control

Las inversiones extranjeras directas sometidas al mecanismo de control, llevadas a cabo sin la previa autorización requerida, carecerán de validez y efectos jurídicos hasta que se realice su legalización. Esto implica que el inversor extranjero no podrá ejercer los derechos económicos y políticos en la sociedad española objeto de inversión hasta que obtenga la autorización correspondiente.

Adicionalmente, se aplicará una multa simultánea, cuyo monto podrá alcanzar hasta el valor total de la operación.

¿Necesitas ayuda o tienes dudas sobre cómo invertir en España? ¡Consúltanos!

Nueva Ley Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles

Mañana 29 de julio entran en vigor las disposiciones del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con respecto a la nueva Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Este nuevo marco legislativo deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, (denominada Directiva de Movilidad) que regula las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.

Te contamos aquí sus principales novedades:

  • Se integran en un único régimen jurídico todas las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, tanto nacionales como transfronterizas, ya sea dentro y/o fuera del Espacio Económico Europeo.
  • Se entiende por modificación estructural la transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos.
  • Protección de socios: Se regula el derecho de los socios a recibir una compensación en efectivo ante transformaciones por cambio de tipo social, en las fusiones por absorción de sociedad participada de forma directa al 90%, y en las operaciones transfronterizas cuando los socios vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.
    • Podrán ejercitar este derecho los socios que voten en contra (participación activa) y los titulares de acciones y participaciones sin voto.
    • Además, se regula un procedimiento para que los socios puedan reclamar una compensación complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil (o tribunal arbitral designado estatutariamente) si no estuviesen de acuerdo con la ofrecida por la sociedad.
  • Protección de acreedores: En fusiones y escisiones desaparece el derecho de oposición de los acreedores y se sustituye por un sistema de garantías adecuadas.
    • Los acreedores pueden presentar observaciones relativas al proyecto de modificación estructural con anterioridad a la celebración de la junta general y, si un acreedor demuestra que la satisfacción de sus derechos está en riesgo ante una modificación estructural (art. 14.1), se le reconoce el derecho a la obtener garantías “adecuadas” de la sociedad.
  • Se regula el proceso de publicidad preparatoria ante cualquier proyecto de modificación estructural, siendo este proceso obligatorio (excepto cuando ha sido adoptado unánimemente en junta universal). Los destinatarios son socios, acreedores y representantes de trabajadores.
  • Las sociedades que se encuentren en procedimientos de insolvencia (concurso de acreedores, planes de reestructuración o planes de continuación) podrán proceder a una transformación, fusión, escisión o cesión global. En estos casos, la formación de la voluntad social, los derechos de los socios y la protección de acreedores se ajustarán a lo previsto en el TRLC. (art. 3)
  • La ley prohíbe a las sociedades que se encuentren en liquidación concursal participar en una operación de transformación transfronteriza. (art. 3)
  • Para acreditar la legalidad de una operación de modificaciones estructurales transfronterizas, la autoridad competente deberá expedir un certificado. Esta autoridad será el Registrador Mercantil. (art. 90.1 y 123)
  • Se establece un régimen transitorio para las operaciones en curso antes de la entrada en vigor, por lo que la Ley 3/2009 se aplicará a las modificaciones estructurales cuyos proyectos hubieran sido aprobados antes del 29 de julio de 2023.

Síguenos para estar al tanto de las novedades en materia legislativa societaria y mercantil. ¿Tienes dudas? ¡Contáctanos!

Fraude de Subvenciones análisis
Eduardo de Urbano escribe sobre Fraude de Subvenciones en La Ley

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler-Karst y magistrado en excedencia, publica en la prestigiosa revista legal La Ley un análisis sobre el delito de fraude de subvenciones. En él, Eduardo responde a la pregunta de si las personas físicas y jurídicas tienen derecho a obtener subvenciones a través de sociedades o empresas vinculadas.

El experto analiza esta cuestión de la mano de diversas sentencias que establecen la doctrina sobre el delito de fraude de subvenciones. El tratamiento de este delito, tipificado en el artículo 308 del Código Penal, cobra especial relevancia en la actualidad debido a las políticas que tienden a promover un crecimiento económico y social equilibrado, a la par que un desarrollo armónico que respete el medio ambiente.

Para responder a la cuestión, Eduardo de Urbano se centra en analizar tres conceptos que, a su juicio, deben diferenciarse: no será lo mismo hablar de “empresas vinculadas”, como expresión meramente descriptiva, que hablar de “sociedades vinculadas”, empleada a efectos tributarios, que hablar de “sociedades instrumentales”, cuya naturaleza se basa en la creación exclusiva para “servir de instrumento en la comisión del delito por la persona física, sin tener actividad mercantil más allá de ello”.

No te pierdas el análisis en el último número 10322 de La Ley publicado hoy, 6 de julio de 2023. Puedes acceder a ella a través de este enlace.

Cómo afectan los créditos ICO a los Planes de Reestructuración
Créditos ICO y Planes de Reestructuración

En los dos últimos años, muchas empresas han accedido a financiación a través de líneas ICO, es decir, créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial, y facilitados a través de los bancos. ¿Cómo afectan estos créditos a los Planes de Reestructuración? Te lo explicamos:

 

El Texto Refundido de la Ley Concursal

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal establecía en su Disposición Adicional 8ª que era necesaria autorización previa de la AEAT para poder aprobar un plan de reestructuración en el que hubiera financiación acogida a la línea ICO Covid-19 bajo el Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Modificación de la Disposición Adicional 8ª

La dificultad de gestión que esto planteaba hizo que el 27 de diciembre de 2022, el Gobierno aprobara la modificación de esta Disposición Adicional.

Así, el artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, eliminó ese requisito de autorización de la AEAT, cuando las modificaciones propuestas cumplieran ciertos requisitos:

  1. Los requisitos de elegibilidad de los convenios marco con las entidades financieras
  2. No supongan la extensión del plazo de vencimiento de la operación avalada por encima de los 8 años o 10 años de vencimiento desde la fecha de concesión inicial del préstamo.

En concreto, el apartado 7 de este artículo establece que “las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.”  

De esta manera, se permitía que todas las extensiones de plazo de préstamos y líneas ICO Covid-19 –las derivadas del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022- pudieran llevarse a efecto en planes de restructuración firmados con las entidades sin necesidad de autorización previa de la AEAT.

Sin duda este cambio favoreció que las entidades financieras firmaran reestructuraciones, algo que hasta el momento no hacían por las dudas y el riesgo, y que se consiguiera la salvaguarda de empresas con todo lo que ello conlleva. Sin ir más lejos, en Kepler-Karst conseguimos homologar el primer plan de reestructuración con avales públicos.

¿Cómo afectan los créditos ICO a los Planes de Reestructuración?

Otras particularidades:

Además de todo lo mencionado, los créditos ICO tienen estas particularidades.

-Los créditos derivados de los avales públicos ostentan, de acuerdo con la Ley, el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado.

-La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, establece que a las entidades financieras les corresponderá la representación de los créditos derivados de los avales públicos, por cuenta y en nombre del Estado, así como de las comunicaciones.

– Aquellos planes de reestructuración que puedan afectar a créditos derivados de avales públicos no podrán imponer el cambio de ley aplicable, el cambio del deudor, modificación o extinción de sus garantías, o la conversión de estos en acciones o participaciones sociales.

 

En Kepler-Karst contamos con expertos que pueden ayudarte a gestionar y plantear un plan de reestructuración para tu empresa. ¡Contáctanos!

Kepler-Karst logra homologar el primer plan de reestructuración con avales públicos
Kepler-Karst logra homologar el primer plan de reestructuración con avales públicos

El despacho de abogados experto en reestructuraciones Kepler-Karst ha logrado homologar el primer plan de reestructuración en el que hay avales públicos en juego, tras su asesoramiento a la empresa Interfronteras Área de Servicios S.L.

El Confidencial se hace eco de este éxito, que marca un hito para el mercado por ser el primero conocido que extiende plazos de préstamos ICO, y que ha sido conseguido por el equipo de Kepler-Karst liderado por Rodrigo Olivares-Caminal, Of Counsel experto en reestructuraciones, y Eduardo Frutos, socio del despacho, junto con las empresas asesoras de las entidades financieras, AFI y BDO.

El plan, homologado por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Almería y diseñado bajo el paraguas de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, supone la reestructuración de una deuda de tres millones, fue el primer acuerdo de reestructuración que afectó al ICO y su clave está en la recalendarización de la deuda sin quitas.

Kepler-Karst logra homologar el primer plan de reestructuración con avales públicos

Este calendario de amortización sin quitas, además de extenderse en el tiempo, permite una amortización menor durante los primeros años, dejando una parte significativa para los últimos ejercicios. Además, los créditos con aval ICO que la compañía había solicitado, y que en este caso no habían sido ejecutados ni total ni parcialmente, mantienen su aval.

Tal y como dice el artículo de El Confidencial, la empresa almeriense Interfronteras Áreas de Servicio -cuya problemática financiera llegó por la pandemia, puesto que en pleno confinamiento tuvo que permanecer funcionando con su gasolinera, una de las principales de Almería, donde suelen parar camiones que salen de El Ejido con destino a Francia- no pudo aplicar ERTE, pero las ventas se desplomaron por el confinamiento. Así, la compañía se ha encontrado con un problema financiero porque, aunque es solvente a largo plazo, los costes financieros se estaban comiendo los ingresos de corto plazo.

El expertise de Rodrigo Olivares-Caminal en reestructuraciones y su conocimiento financiero estratégico, junto con la alta competencia de Eduardo Frutos en operaciones de similar naturaleza en las que son importantes altas dotes de negociación, hicieron que los acreedores -las principales entidades financieras del país-, aceptaran el Plan de Reestructuración dada la viabilidad de Interfronteras y el plan de negocio presentado.

Lee el artículo completo aquí.

Ranking facturación Iberian Lawyer
Kepler-Karst en el ranking de facturación de Iberian Lawyer

Kepler-Karst aparece en los rankings de facturación de Iberian Lawyer entre las firmas con ingresos de hasta 6 millones y destaca su gran crecimiento. La publicación especializada en el sector legal ha publicado los datos de los mejores despachos de abogados en España según sus ingresos.

La publicación internacional reconoce el aumento significativo en la facturación de nuestra firma entre los años 2021 y 2022, registrando un 53% de crecimiento en los ingresos. Según el reportaje, «si en 2021 ya se pudo observar un crecimiento después de la pandemia, lo cual se publicó en Iberian Lawyer, en este 2022 también se continúa viendo un ascenso que confirma lo mucho que crece el mercado de los servicios jurídicos año tras año, a pesar de los efectos del Covid-19, la inflación o las consecuencias sufridas por el conflicto entre Rusia y Ucrania». 

Kepler-Karst en el ranking de facturación de Iberian Lawyer entre las firmas con ingresos de hasta 6 millones

Gracias, Iberian Lawyer, por esta mención que refleja el esfuerzo y la profesionalidad de los profesionales de Kepler-Karst.

No te pierdas el reportaje completo aquí: Top 50 Iberian Lawyer ranking

¿Qué pasa si se presenten varios planes de reestructuración, los llamados planes competidores?
María Bartle escribe sobre qué pasa si se presentan varios planes de reestructuración

¿Qué pasa si se presentan varios planes de reestructuración, los llamados planes competidores?

Cinco Días publica un artículo de nuestra compañera María Bartle, socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Kepler-Karst, donde analiza el vacío legal existente ante esta cuestión y la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid.

Planes competidores cinco dias maría bartle

Ante esta situación, el Juzgado resolvió aplicando la regla de prior in temporte potior in iure, que supone que va a tramitarse el primer Plan que se presente, exponiendo varios argumentos para sustentar su decisión, como la falta de previsión regulatoria en el Texto Refundido de la Ley Concursal, la limitación de las facultades del juzgador a la homologación de los planes y la no causación de inseguridad jurídica.

La falta de regulación en el TRLC es llamativa y, como dice María en el artículo, “el tiempo dirá si esta es la tesis que mantendrán el resto de los juzgados y que posteriormente confirman las Audiencias Provinciales, o si este vacío legal acabará generando, precisamente, lo que sin duda debe evitarse: una heterogeneidad de criterios y de formas de proceder que variarán según el territorio.

Planes competidores cinco dias

No te pierdas el análisis de María en este enlace.

Sobre María Bartle:

María es socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, y abogada especializada en Derecho Concursal.

Con un perfil eminentemente técnico y más de 20 años de experiencia en el sector legal, María es administradora concursal y a lo largo de su carrera ha participado en procedimientos concursales de gran envergadura, teniendo ocasión de asumir la dirección de adquisiciones de unidades productivas o EREs, así́ como de participar en multitud de incidentes concursales o procedimientos judiciales en los que la concursada ha sido parte.

Su trayectoria ha estado siempre ligada al Derecho Mercantil, tanto como asesora legal del día a día de las empresas y participando en procesos de adquisición de unidades productivas a nivel nacional e internacional. Además, su interés y especialización en Derecho Tributario hacen de ella una abogada capaz de ofrecer un asesoramiento completo y multidisciplinar a las empresas.

Ha participado en operaciones de reestructuración en diversos sectores, principalmente del sector de la industria cerámica, así como en sede concursal. Es licenciada Derecho por la Universidad de Valencia, Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Tributario por la Universitat de València (programa de Ordenación Jurídica de la Actividad Financiera), habiendo así mismo realizado diversos estudios de posgrado, entre ellos el Curso de postgrado de Empresas en crisis: prevención, reestructuración y concurso de acreedores impartido por el IDEC – Universitat Pompeu Fabra.

Transmisión de participaciones en Sociedades Limitadas (S.L.)
Transmisión de participaciones en Sociedades Limitadas (S.L.)

Te explicamos las claves de la transmisión o venta de participaciones en Sociedades Limitadas (S.L.).

La Sociedad Limitada (“S.L.”) es la modalidad societaria más común entre las pymes, ya que no necesita de una gran inversión para constituirse (3.000 €), y suele tener un carácter familiar. En la S.L., el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y los socios no responden personalmente de las deudas contraídas por la sociedad.

Dado este carácter más familiar, donde los socios tienen un papel predominante y se puede limitar la entrada a terceros ajenos a la sociedad, poder vender o transmitir nuestra participación en una S.L. tiene ciertas condiciones y limitaciones. Te los contamos:

  • Salvo que los estatutos sociales, o pactos sociales, fijen limitaciones al respecto en las S.L., el socio tiene la posibilidad de transmitir libremente sus participaciones a otros socios, a su cónyuge, ascendiente o descendente, y a favor de sociedades del mismo grupo que la transmitente.
  • Si se pretende vender o transmitir participaciones a terceros ajenos a la sociedad, hay que comunicar al órgano de administración la intención de venderlas, el número de participaciones que se quieren vender y su precio, ya que existen derechos de adquisición preferente por parte del resto de socios que pueden limitar esta libertad de transmisión. Estos derechos pueden ser ejercidos por otros socios o por la propia sociedad, y suelen estar recogidos en los estatutos de esta.
  • La transmisión de participaciones en una S.L. debe ser comunicada a la sociedad para que se proceda a su inclusión en el libro de socios.

En Kepler-Karst contamos con abogados altamente cualificados especializados en derecho de empresa  con experiencia en situaciones de compraventa de participaciones. Si tienes alguna cuestión sobre cómo vender o adquirir participaciones en SL, contacta con nosotros.

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler—Karst y magistrado en excedencia aborda en El Economista los posibles fraudes con los ICOs
Eduardo de Urbano habla sobre recurrir delitos fiscales en El Economista

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler—Karst y magistrado en excedencia aborda en El Economista la creciente tendencia a recurrir delitos fiscales en los tribunales.

Según Eduardo, esta tendencia viene marcada porque en los procesos penales, “se van abriendo espacios para conseguir una mejor respuesta e incluso obtener la absolución del delito imputado”, y ello se da por dos razones: la necesidad de respetar derechos y garantías de los obligados tributarios acusados, y, también, debido al exigente control jurisdiccional de las decisiones administrativas, que son la base de las posteriores resoluciones judiciales de instancia.

Para argumentar su tesis, el ex Magistrado expone varias sentencias recientes en las que se producen absoluciones a parte y/o a la totalidad de las partes acusadas.

Ante la generalización de acusaciones de delito fiscal, los presuntos acusados se enfrentan a dos vías: “aceptar lo que les diga la AEAT o discutir en los Tribunales la cuestión”.

No te pierdas el artículo completo analizando la tendencia a recurrir delitos fiscales haciendo click aquí.

Eduardo de Urbano, Of Counsel de Kepler—Karst y magistrado en excedencia en El Economista sobre la creciente tendencia a recurrir en los tribunales acusaciones de delito fiscal.

 

Sobre Eduardo de Urbano, responsable del área de derecho Penal Económico

Eduardo de Urbano es especialista en delincuencia económica. Desde 2013 hasta 2021, Eduardo ha ejercido como Magistrado de lo penal en la Audiencia Provincial de Madrid; previamente fue Presidente en la Audiencia Provincial de Las Palmas (1992-1999) y magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (1999-2013).

Su alto expertise técnico en el proceso penal y en ética y garantías jurídicas le ha llevado a colaborar con instituciones internacionales en materia jurídica internacional en América (EE.UU, Colombia, El Salvador, Perú, Guatemala) y Europa (Alemania, Luxemburgo, Holanda, Polonia, Bulgaria, Albania, Serbia, Rumanía).

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