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¿Qué novedades trae la nueva Ley Concursal?

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.

La Ley, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Pero, ¿qué novedades trae esta reforma concursal? Nuestros expertos en Derecho Concursal y Reestructuraciones han analizado su contenido. Estas son los principales cambios y novedades:

-Resulta llamativo el mayor protagonismo que se da a los acreedores, puesto que en las refinanciaciones y reestructuraciones (como medidas tendentes a evitar el concurso), pueden participar en la adopción de medidas con independencia de la voluntad del deudor. Incluso pueden, en determinados supuestos, decidir la designación de administrador concursal.

Se regulan con más detalle los planes de reestructuración y la transmisión de la unidad productiva, incluso antes de la declaración del concurso, recordando el marco del art. 583 del TRLC.

-En estos casos, se incluye expresamente la posibilidad de que directamente se pueda designar una entidad especializada para la venta, o que con carácter previo a la solicitud de declaración de concurso, si se pretende la venta de dicha unidad productiva, se designe a un experto en reestructuraciones, quien luego sería designado administrador concursal en caso de declararse el concurso.

-Las personas indicadas también podrán ser designados expertos para la obtención de ofertas de adquisición de la unidad productiva con carácter previo a solicitarse la declaración de concurso. En caso de tener que presentarse tal referida solicitud, por concurrir insolvencia actual, y declararse el concurso de acreedores, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento de ese experto y, en tal caso, pasaría a ser designado administrador concursal.

-De hecho, la figura del experto en reestructuraciones será clave. Podrán ser designados como tales los administradores concursales (AC), así como personas jurídicas o naturales con conocimientos jurídicos, financieros y empresariales, así como con experiencia en la materia.

En opinión de nuestros expertos, «el experto en reestructuraciones debe conocer el mercando de fondos de inversión para tratar de vender la unidad productiva o conseguir inversiones de una manera rápida y eficaz. Y esa persona será quien, después, en caso de tener que presentarse la solicitud de declaración de concurso -por agotarse el plazo de los dos meses desde que se conoció la insolvencia o del 583 TRLV-, será designado administrador concursal. Por esto, por más que se debatiera en su momento si las figuras de expertos en reestructuraciones y administrador concursal eran coincidentes, no deben identificarse sin más ambas, sino que debería hablarse de una especialización de un AC (o despacho AC) en inversiones y/o una especialización de despachos dedicados a la búsqueda de inversores, en AC. Esto puede dar lugar a una sinergia entre profesionales«.

-Desaparecen los planes de liquidación.

-Continúa siendo poco ambiciosa la regulación del BEPI. Principalmente, en lo relativo a la exoneración de los créditos de Derecho Público, resultando únicamente exonerados, con el límite máximo de 10.000 euros, los créditos cuya recaudación competa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y los de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Se introducen formularios para la tramitación de los concursos de acreedores de microempresas.

 

El Congreso rechazó las enmiendas del Senado, que pretendían introducir la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso, permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos, o que la retribución del experto de reestructuración corriera a cargo de quien lo proponga.

El Confilegal analiza el fin de la moratoria concursal con Davinia Sánchez

El Confilegal, medio especializado en información jurídica, ha analizado el significado y las consecuencias del fin de la moratoria concursal de la mano de varios expertos, entre ellos Davinia Sánchez, socia de Kepler-Karst y experta en derecho concursal.

Más de dos años después del inicio de la pandemia y tras sucesivas prorrogas de una medida que se aprobó durante los primeros días de la crisis sanitaria, la moratoria concursal llegó a su fin el 30 de junio. El Confilegal se pregunta «¿qué sucede ahora?», pues dede el 1 de julio, ha vuelto la obligación de solicitar el concurso de acreedores en un escenario de insolvencia actual o inminente para la empresa.

 

Según Davinia, en esta nueva etapa “aumentarán los concursos de acreedores de micro y pequeñas empresas, lo que sin duda puede afectar al día a día de los juzgados, ya de por sí saturados, pero no sé si será una avalancha o un crecimiento continuado, o si llegarán ya como empresas zombies”.

En el texto, la socia de Kepler-Karst también habla de las consecuencias de no presentar la solicitud de concurso de acreedores a tiempo, los planes de reestructuración que incluye la nueva normativa que se espera que se apruebe este verano, y hace una valoración de la nueva Ley Concursal, en tramitación.

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Rodrigo Olivares-Caminal escribe en Expansión sobre la moratoria concursal y su distorsión del mercado

«Es hora de dejar atrás las injerencias legislativas y las ayudas externas propias de situaciones extraordinarias que pueden perpetuar situaciones irreales en el mercado«. Así comienza nuestro Of Counsel Rodrigo Olivares-Caminal su última tribuna, publicada en el periódico Expansión, en la que analiza cómo la injerencia legislativa, en concreto la moratoria concursal, está distorsionando el mercado.

«La actual […] moratoria concursal, extensa y prorrogada para tratar de paliar los efectos producidos por la crisis sanitaria, genera incertidumbre y es una intromisión legislativa que altera una de las instituciones fundamentales del derecho y que, como consecuencia, afecta a las reglas del mercado. No solo porque lo distorsiona, sino porque incrementa los riesgos y daños morales o «moral hazards» -como se conocen en el mundo anglosajón«, explica Rodrigo.

¿Qué son los «moral hazards» o riesgos morales? ¿Cómo afecta la moratoria al mercado? ¿Qué consecuencias tiene?

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Kepler-Karst sobre derecho bancario y financiero, banco popular y banco santander
Luis Barber habla con El Confidencial sobre la nueva prórroga de la moratoria concursal

¿Cuál es el peligro que oculta la nueva moratoria concursal para los administradores concursales? El diario El Confidencial ha querido contar con la visión experta de nuestro Of Counsel Luis A. Barber, que explica la situación de tal forma:  

Los aplazamientos decretados por el Gobierno están pensados únicamente para sanar heridas provocadas por el virus. Por lo tanto, los gerentes de compañías con problemas económicos estructurales que se acojan a la prórroga, no para resolver sus deudas, sino para esquivarlas o agravarlas, podrán enfrentar consecuencias como responder de la deuda ante los acreedores o ser inhabilitados durante cierto tiempo. Como resume Luis Barber, socio de Kepler-Karst, «la moratoria no es una patente de corso para eludir la responsabilidad como administrador«. Ahora bien, el abogado adelanta que será un tema delicado. «Habrá que ver qué dicen los jueces, pero no tengo claro que el argumento de ‘me acogí a la prórroga’ vaya a eludir una declaración de culpabilidad«, reflexiona.

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https://www.elconfidencial.com/juridico/2021-11-29/peligro-oculta-moratoria-concursal-administradores_3331886/
Eduardo Frutos para Cinco Días: «Contra la profecía autocumplida de los concursos de acreedores»

Robert Merton acuñó y ejemplificó el término “profecía autocumplida”. Una predicción que, una vez hecha, es en sí misma la causa de que se haga realidad. La declaración del concurso de acreedores se ha convertido para muchos en algo similar, en cuanto a que se asocia a quiebra, cierre y liquidación. Pero el concurso de acreedores no es sinónimo de cerrar una empresa. 

Nuestro socio Eduardo Frutos escribe esta tribuna para el periódico económico CincoDías donde habla sobre esta idea y sobre las posibilidades que ofrece la figura legal del concurso de acreedores. ¡No te la pierdas!

Puedes leerla a continuación y en CincoDías.

En 1932, el Last National Bank, un banco hasta entonces próspero, vivió su momento más aciago. Corrió el rumor de que la institución estaba a punto de quebrar, así que todos sus clientes corrieron a pedir de vuelta sus depósitos. Esta reacción produjo, efectivamente, la insolvencia de la institución. Con esta historia ficticia, Robert Merton acuñó y ejemplificó el término “profecía autocumplida”. Una predicción que, una vez hecha, es en sí misma la causa de que se haga realidad.

La declaración del concurso de acreedores se ha convertido para muchos en algo similar, en cuanto a que se asocia a quiebra, cierre y liquidación. Pero el concurso de acreedores no es sinónimo de cerrar una empresa. Creer esto supone asignar una definición falsa a esta figura legal, y provocar que se vuelva cierta. Es decir, caemos en la trampa de la profecía autocumplida. Según esta idea, como los empresarios asumen que declararse en concurso significa terminar liquidando su empresa, actúan en consecuencia: resisten todo lo posible antes de solicitar la declaración de concurso de acreedores, porque están convencidos de que, si lo hacen, ya estará todo perdido.

La realidad, sin embargo, es bien distinta. El concurso de acreedores protege a la empresa ante reclamantes para evitar embargos y ejecuciones que le impidan poder reestructurarse. Se trata de una figura legal clave para ayudar a la supervivencia de empresas viables que pasan por un momento de crisis transitoria. Porque si el concurso se declara a tiempo, cuando la empresa tiene valor, tanto inmaterial por el servicio que presta, como material, en forma de puestos de trabajo, maquinaria, espacios… las posibilidades de mantener viva la actividad aumentan exponencialmente. Por ejemplo, los bancos, ante un plan de viabilidad sólido y bien estructurado para superar la situación concursal serán más proclives a una renegociación de créditos, o se podría intentar vender la unidad productiva cuando aún tiene valor o incluso alguna de sus divisiones o áreas para hacer frente a las deudas y cumplir con los acreedores. Esto sin lugar a dudas aumentaría la credibilidad y apoyo al empresario a la hora de afrontar un nuevo proyecto, si fuera el caso.

Sin embargo, el empresario que actúa bajo la premisa de la profecía autocumplida desconoce que es su actuación lo que está llevando a su compañía a una situación insostenible y puede tener que responder por ello. Al optar por demorar la declaración del concurso, aun a sabiendas de que es la única solución posible, está incurriendo en el error de destruir el valor que puede tener la empresa, aumentando su deuda, y perjudicando el funcionamiento de las divisiones o áreas que van bien y son solventes para compensar por las que van mal. Paradójicamente, cae en una posición de vulnerabilidad y, al final, sucede lo que pensaba evitar desde un principio.

La solución para terminar con esta profecía pasa por poner en duda la idea inicial y cuestionarla. Solo así, podremos replantear nuestras actuaciones y evitar consecuencias indeseadas. Porque si entendemos el verdadero propósito de la ley concursal, nos daremos cuenta de que su objetivo es salvaguardar el tejido productivo, y no ser un simple mecanismo para echar la persiana de forma oficial ante Hacienda y el Registro Mercantil.

Las situaciones de estrés económico que sufren las empresas pueden ser complejas y depender de varios factores. El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, aun con capacidad de mejora, intenta dar la vuelta a las estadísticas negativas, y que sean menos empresas las que van a quiebra y más las que se puedan salvar. Refinanciar la deuda, vender la unidad productiva o alguna división o área son algunas opciones que, si se intentan a tiempo, pueden tener un resultado muy positivo. Porque el mejor escenario posible siempre será que la empresa continúe su actividad para poder generar tesorería y tener una mayor capacidad de pago.

Es necesario hacer entender la utilidad de la declaración del concurso de acreedores y centrarse en la idea de que, ante una situación de crisis transitoria, la Ley y los Administradores Concursales están para ayudar a las empresas a iniciar conversaciones con los acreedores para llegar a acuerdos; y que cuanto antes se busque un plan de viabilidad lógico y se encuentre una solución a la deuda, más opciones habrá de sobrevivir al concurso y evitar la liquidación. Solo así acabaremos con la profecía autocumplida.

Davinia Sánchez escribe para Economist&Jurist sobre cómo aprovechar la Moratoria Concursal

Las empresas acogidas a la moratoria concursal deben aprovechar el tiempo que esta otorga para (1) hacerse preguntas: “La crisis que sufro, ¿es por la pandemia o los problemas vienen de atrás?”, (2) tomar decisiones importantes sobre su futuro y (3) organizarse, es decir, ordenar la situación contable para que sea un reflejo de la realidad de la compañía. Según este análisis se podrán plantear diferentes medidas atendiendo al grado de viabilidad real: Desde planes de contingencia, hasta estrategias de refinanciación y reestructuración o, llegado el caso, la preparación para el concurso y acogida a un convenio con las mayores garantías de cara a la pieza de calificación.

Nuestra socia Davinia Sánchez de la Cruz escribe para Economist&Jurist sobre cómo aprovechar la moratoria concursal para el fin por el que ha sido ideada: salvar empresas.

Lee el artículo a continuación o aquí:

Se han escrito ríos de tinta sobre los riesgos de acogerse a la moratoria concursal como último recurso para salvar una empresa. En general, los expertos en la materia vemos con recelo la medida, temiendo las peores consecuencias para el tejido productivo de cara a 2022.

Pero la idea de que el concurso de acreedores no es el punto final de una empresa es difícil de borrar del imaginario colectivo, y por eso, muchos empresarios, bajo el miedo a las palabras “concurso de acreedores”, han visto con buenos ojos poder alargar el momento de acudir ante el Juzgado.

Llegados a esta situación, cabe preguntarnos -tal vez incluso, debamos- si no es posible poner el foco en lo positivo que ofrece la moratoria: el tiempo. Un tiempo que, bien aprovechado, puede revertir la situación de crisis que viven muchas empresas y que, en caso de llegar al desenlace que se busca evitar, puede hacer que el concurso de acreedores sea un camino más fácil de transitar. Es decir, se trata de utilizar la moratoria para hacerse preguntas y tomar decisiones importantes. La crisis que sufro, ¿es por la pandemia o los problemas vienen de atrás? -, a la vez que se organiza la compañía: La principal actuación debe ir encaminada a ordenar la situación contable para que sea un fiel reflejo de la realidad de la compañía.

Asimismo, debe organizarse y estructurarse toda la documentación financiera y legal para detectar problemas y anomalías e intentar solucionarnos. Un problema habitual que nos encontramos los Administradores Concursales, y que no ayuda en absoluto a las empresas concursadas, es la falta de información contable veraz, así como el déficit de confección de los libros contables. Esto impide hacerse una composición real de la situación, haciendo más difíciles las decisiones que deben adoptarse para el buen fin de la sociedad.

Una vez realizado este análisis y ordenamiento interno tendremos datos fiables que nos permitan plantear dos medidas bien distintas. La primera, para el caso de que la sociedad tenga viabilidad real, sería plantear estrategias de reestructuración y refinanciación para facilitar su continuidad. La segunda, para el supuesto de que sea inviable adoptar medidas que permitan revertir la situación y sea necesario solicitar la declaración de concurso, que esta se haga de la mejor forma posible y con las mayores garantías para los administradores de cara a la pieza de calificación.

Porque, recordemos, el amparo legal de la moratoria no es infinito y las decisiones tomadas en 2020 y durante este año pueden tener consecuencias. La calificación futura del concurso de acreedores, si se llega el caso, estará supeditada a las actuaciones que durante este tiempo haya tenido el órgano de administración de la sociedad. Es decir, que el concurso puede resultar culpable si se agrava la insolvencia y situación de la compañía con voluntad maliciosa de incumplir las obligaciones contraídas (art. 442 TRLC), por ejemplo, agravando el pasivo sin intentar si quiera buscar alguna solución a la situación de insolvencia.

Además, el artículo 225 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estipula que el órgano de administración debe adoptar las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad. Es decir, no podemos quedarnos de brazos cruzados.

Entonces, ¿qué pueden hacer los empresarios que, acogidos a la moratoria concursal, busquen opciones de viabilidad para su empresa?

Como se ha dicho, hacer una diagnosis de la auténtica realidad de la compañía es lo primordial. Solo así se podrá ver qué pasos hay que dar. Si la situación da margen de maniobra, será el momento perfecto para preparar un plan de contingencia de cara a futuras crisis; si el resultado del análisis nos indica que la situación es más tensa de lo previsto, la mejor opción será buscar refinanciación, plantearse una reestructuración, y llegado el caso, prepararse para un posible concurso y eventualmente acogerse a un convenio.

Planes de contingencia y el síndrome del empresario enfermo

Imaginemos que, tras nuestro análisis, la empresa tiene margen de maniobra porque la pandemia es de verdad una crisis circunstancial, y la imagen del concurso de acreedores permanece lejana.

Toda empresa va a pasar por dificultades en algún momento, ya sea ahora o en el futuro. Por eso, al igual que los informáticos tienen planes de contingencia ante un hackeolos empresarios deben prepararse e idear planes que anticipen cómo actuar ante una crisis. De esta forma se evitará que, llegado el momento, se tomen decisiones por motivos emocionales y/o con ligereza, lo que se conoce como el síndrome del empresario enfermo. La moratoria concursal es el escenario perfecto para darse cuenta de la necesidad de adoptar planes de contención.

Un plan de contingencia debe incluir medidas organizativas, técnicas y humanas, es decir, debe atender a todo: temas financieros, la infraestructura que se tiene, protección de los procesos de negocio, salvaguarda de activos, medidas laborales, de seguridad social, opciones de ERTE, medidas colectivas, etc., y es necesario analizarlo en su conjunto y de la mano de un profesional para minimizar los riesgos económicos y financieros. Así, además, se protegerá la imagen y reputación de la marca.

Saber cuándo y cómo apretar el botón de “estoy en crisis” puede marcar la diferencia. Los administradores tienen responsabilidades en las empresas de las que forman parte. Estas responsabilidades pueden incluir la prestación de garantías personales. Tener un plan de contingencia y haber analizado los riesgos de las personas involucradas en la empresa hará que, cuando se den las condiciones para comenzar una reestructuración, no solo sepamos ver venir la situación, sino que podremos aplicar el plan sin miedo, porque todo estará medido y preparado. Se hará con la cabeza fría.

Un «médico» mercantil

Si por el contrario el análisis de la empresa demuestra que la compañía está más enferma de lo pensado, deberemos buscar soluciones para sanarla. El primer paso será acudir a un “médico especialista” –un experto en materia mercantil- que valore las posibilidades de refinanciación y reestructuración.

La experiencia nos dice que los bancos son más receptivos a llegar a pactos si existe un plan de viabilidad solvente y bien fundamentado. Asimismo, intentarlo a final de año (sin perjuicio de una nueva y no imposible prórroga), con la avalancha que se espera de solicitudes de concurso o de refinanciación, supone ser uno más de tantos. Adelantarse y tomarse la moratoria como una oportunidad para dar la vuelta a la situación de la compañía es la mejor solución estratégica que puede adoptarse.

La reestructuración de una compañía o sociedad puede suponer vender o cerrar alguna de las divisiones que no sean rentables para poder enfocarse en la parte de negocio que sí lo es. En muchas ocasiones, una empresa se perjudica a sí misma cuando mantiene a toda costa divisiones que no son rentables y trata de mantenerlas a costa de drenar recursos de otras que van bien. Se incurre en el error de destruir el valor que puede tener la empresa, y en muchos casos además se agrava su situación de insolvencia por dicha mala praxis.

Buscar el amparo del TRLC

El Texto Refundido de la Ley Concursal ha habilitado mecanismos para que las compañías viables en situación de insolvencia o pre-insolvencia puedan intentar salvar la situación.

Las opciones pasan por (i) acogerse al antiguo artículo 5bis, ahora renombrado art. 583 del TRLC, para pedir amparo al juez durante tres meses y negociar con los acreedores en el marco de un pre-concurso, o (ii) plantear la venta de alguna unidad productiva (art. 200 TRLC).

En el primer caso, hablando en términos generales pues en la actualidad esta protección la ofrece la propia moratoria en sí, la sociedad tendrá tres meses para negociar con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio sin el temor a que algún acreedor decida instar el concurso de acreedores necesario. Es decir, gozará de protección judicial para poder negociar una salida con sus acreedores.

En el segundo, hablamos de vender a un tercero una parte de nuestro negocio que siga siendo aprovechable para generar liquidez y poder hacer frente a las deudas. La venta de unidades productivas supone salvar puestos de trabajo, el ecosistema de proveedores y el valor social de la empresa. Antes de la entrada en vigor del TRLC, el trámite era mucho más lento y suponía una pérdida de valor tal para la empresa, que en ocasiones lo hacía inviable, sin embargo, gracias al nuevo Texto, el procedimiento se ha agilizado y fortalecido para reforzar el objetivo de la Ley, que era y es dar continuidad a las empresas.

Según el art 224.1 del TRLC, la transmisión de una unidad productiva no lleva aparejada la obligación de asumir los créditos no satisfechos por el concursado, excepto si se trata de deudas laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de la parte de la compañía que se esté comprando. Además, recae en el juez del concurso y no en la jurisdicción social declarar como válida la transmisión de la empresa y sus deudas; un matiz sumamente relevante y que facilita la compraventa de unidades productivas, pues lo compradores tienen la seguridad jurídica de que no van a aparecer futuras deudas en materia laboral, cosa que antes no existía.

Y no solo el TRLC favorece la supervivencia de las empresas. La voluntad de los jueces ha generado un marco de perfil anglosajón y mucho más propicio para que la venta de unidades productivas se agilice. En Barcelona, los jueces de lo Mercantil han creado el famoso pre-pack, mientras que, en Madrid, los jueces se han comprometido a agilizar los plazos (siempre y cuando se incorpore una oferta en firme de venta de la unidad productiva y una serie de documentos que ayuden a verificar su legalidad junto con la solicitud del concurso). En ambas opciones prima la celeridad en adjudicar la Unidad Productiva evitando el deterioro de valor de la misma, maximizando su valor y salvando puestos de trabajo.

Como se ve, acogerse a la norma mercantil da protección y garantías a las empresas y a los acreedores. Porque, como se ha dicho, se puede intentar negociar con los acreedores fuera del TRLC, así como se puede vender parte de la empresa, pero hacerlo sin este marco elimina las garantías procesales diseñadas específicamente para tal efecto.

Recorrer este camino de opciones ayudará a los empresarios a evaluar con tiempo suficiente su negocio y ordenar su situación. Y aquellos que intuyan que la solicitud del concurso es inexorable, llegarán con los deberes hechos y las responsabilidades en su sitio. Una liquidación ordenada siempre será mejor que una liquidación mal planificada.

Por lo tanto, debemos aprovechar esta crisis para acercar -y acercarnos- a estrategias de salvaguarda, algo muy común en otros países, como en Estados Unidos, donde gran parte de sus compañías señeras ha pasado por una bancarrota sin que suponga la quiebra o un estigma (acogidas al mecanismo Chapter 11). La diferencia reside en que, en nuestro país, el concurso se ve como la última parada en el recorrido de una empresa, mientras que, en otros, se ve como un escudo o marco de gestión, protección y ayuda para dar continuidad a la misma.

Es difícil cambiar la mentalidad de la gente y que vean con buenos ojos una herramienta legal que hasta ahora se ha visto con miedo. Pero no significa que no podamos concienciar e informar sobre la importancia de actuar a tiempo y la indiscutible necesidad de prepararse para lo peor. Como dice el proverbio inglés “espera lo mejor, prepárate para lo peor y acepta (gestiona) lo que venga”.

Aquellos que nos dedicamos a esta magnífica profesión tenemos el deber de ayudar a hacer cambiar las cosas.

Webinar: Mecanismos para superar la actual situación de crisis en las empresas

¿Te perdiste nuestro webinar sobre mecanismos que tienen las empresas para superar la actual situación de crisis? No te preocupes, ¡lo tenemos grabado para tí!

Durante la mesa redonda, organizada por Madrid Network, nuestros socios Davinia Sánchez De la CruzEduardo Frutos Ramírez, junto al empresario Fernando Pérez Granero, desgranaron las opciones que tienen las empresas para intentar sortear momentos de estrés financiero como el actual, desde refinanciaciones y reestructuraciones, hasta el pre-concurso de acreedores o el concurso.

También respondieron a una de las preguntas más repetidas entre las empresas que están pasando por situaciones de insolvencia: ¿Qué obligaciones tienen?, y explicaron la importancia de aprovechar la actual moratoria concursal haciendo buen uso de lo que nos brinda: tiempo para organizar nuestra compañía y poner en orden los libros de cuentas, y una oportunidad para establecer planes de contingencia para esta o futuras crisis.

¡No te lo pierdas! Puedes verlo a continuación.

Luis Barber y Armando Betancor para El derecho: «La moratoria concursal no supone una ‘patente de corso’ para los Administradores»

Los administradores de empresas tienen la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando saben que la compañía que administran está en situación de insolvencia. Pero esta obligación está en suspenso gracias a la Moratoria Concursal aprobada por el Gobierno y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021. ¿Significa esto que las responsabilidades de los Administradores de empresas que se acojan a la moratoria también están en suspenso?

Nuestros Of Counsels Luis Barber y Armando Betancor reflexionan sobre esta cuestión en un artículo publicado por ElDerecho.com.

«La suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, acompañada de la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores, habrá que imbricarse con la responsabilidad de los órganos de administración de esas compañías que decidan postergar su presentación de concurso«, explican los expertos.

¿Quieres saber más? No te pierdas el artículo completo aquí.

Luis Barber comenta en La Linterna (COPE) la moratoria concursal y su aplazamiento

¿Qué es un concurso de acreedores? ¿Es útil la moratoria concursal? ¿En qué momento hay que dejarla de lado y solicitar la declaración del concurso? Nuestro Of Counsel Luis Barber, experto en Derecho concursal, hace de profesor de economía en el programa La Linterna (Cadena COPE), de la mano de Ángel Expósito, y responde a estas cuestiones tan importantes e interesantes para la realidad que estamos viviendo.

«La moratoria es algo creado para retrasar presentar el concurso de acreedores, pero es posible que el remedio sea peor que la enfermedad«, explica Luis, y añade que «si una compañía no tiene un plan de viabilidad y está totalmente destruida, es peor esperar hasta el 31 de diciembre. Desde el momento en que uno ve que la viabilidad de la empresa no es posible, lo más sensato es intentar poder llegar a acuerdos con acreedores o salvar la unidad productiva«.

¡No te pierdas la entrevista completa!

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